Disposición 1.018/96 | ||
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Visto lo establecido en los artículos 119° y 275° del Código Fiscal, conforme las modificaciones dispuestas por la Ley Impositiva 11.770; y CONSIDERANDO: Que el citado artículo 119° establece que a los efectos del pago del impuesto inmobiliario se considera como único inmueble al "conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, residenciales, o similares y a clínicas, sanatorios, o similares subdivisiones de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio sean personas físicas o jurídicas; para el caso de estas últimas se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta (70) por ciento o más del capital social de la entidad sucesora"; Que por su parte el artículo 275°, segundo párrafo, dispone que el Organismo competente, en la especie esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, en los casos de subdivisiones practicadas con posterioridad a la publicación de la prealudida Ley 11.770, tomará los recaudos necesarios a efectos de su inmediata aplicación; Que en función de lo expuesto corresponde exigir a los profesionales que presenten planos de mensura y subdivisión para afectación al régimen de propiedad horizontal -Ley 13.512- que quede reflejado el destino de las distintas unidades funcionales, posibilitando de esta manera la operación de integración a que alude la norma en cuestión; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Determínase que en los planos de mensura y subdivisión para afectar al régimen de Propiedad Horizontal, el profesional actuante deberá consignar en el rubro notas el destino de las unidades funcionales que integran el edificio. Artículo 2°: La presente Disposición rige a partir del día 1° de Junio de 1996.- Artículo 3°: Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos profesionales con incumbencia en el tema. Circúlese. Cumplido archívese.- DISPOSICIÓN N° 1.018 |
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