Disposición 848/88 | ||
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Visto la reiteración con que se plantea a esta Dirección Provincial de Catastro Territorial casos en los que las modificaciones introducidas en los edificios subdivididos por el régimen de P.H., con posterioridad a la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración no son oportunamente incorporadas al padrón inmobiliario, y CONSIDERANDO: Que actualmente el empadronamiento de las modificaciones de los edificios sometidos al régimen de P.H. se hace con efectividad al año siguiente de la inscripción de la adecuación del Reglamento de Copropiedad y Administración; Que ello supone que hasta ese momento la imposición fiscal, no refleja la nueva realidad de lo edificado; Que este criterio no habría producido mayores diferencias de orden tributario en tanto la inscripción de la modificación del referido reglamento de Coopropiedad y Administración no sufriera demoras substanciales respecto de la aprobación del plano de ratificación, pero la realidad ha demostrado que en el presente ello no sucede así; Que ante esta situación se torna necesario implementar una solución a esta problemática, contando la Dirección Provincial con los elementos suficientes y necesarios para atenderla; Que en efecto, como requisitoria de la normativa vigente se debe presentar el plano de ratificación de P.H. y las correspondientes planillas de avalúos que reflejen dicha circunstancia; Que con estos dos elementos, plano y revalúo, esta repartición determina las modificaciones introducidas en un edificio subdividido por el régimen de P.H.; Que cuando el proceso ha llegado a este punto, nada obsta para acceder al empadronamiento de esas modificaciones sin tener que esperar la inscripción de la modificación del Reglamento de Coopropiedad y Administración; Que el cambio de sistema responde a una realidad que requiere necesariamente la adopción de medidas que se adecuen a la misma desde el punto de vista impositivo; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Determínase que las planillas de avalúos presentadas con arreglo a las modificaciones introducidas en los edificios sometidos al régimen de P.H., (cuyo reglamento de copropiedad y administración se halle inscripto) serán empadronadas de acuerdo al plano de ratificación. Artículo 2°: La presente disposición regirá desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete con el objeto de solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
DISPOSICION N° 848 |
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