Disposición 560/91  
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  La Plata, 17 de abril de 1991

Visto la necesidad de optimizar el desenvolvimiento de la tramitación relacionada con la aprobación de planos por el Régimen de la Ley 13.512 (PH), y;

CONSIDERANDO:

Que la representación gráfica de las subdivisiones de edificios por el régimen de Propiedad Horizontal, implica en numerosos casos la utilización de un variable y a veces abultado número de láminas;

Que en los casos de modificaciones de un plano ya aprobado con esas características, solamente es utilizado un número de láminas inferiores a la totalidad de las mismas, permaneciendo sin cambio el resto del Legajo;

Que al requerirse en cada modificación de plano la presentación de las copias correspondientes a la totalidad de las láminas, se origina una superposición innecesaria de documentación (copia de láminas no modificadas) situación que implica un considerable y superfluo aumento del espacio físico requerido para su guarda;

Que la exigencia mencionada provoca un aumento significativo en los gastos que debe afrontar el propietario del inmueble y que puede acotarse sin perjuicio para la Repartición ni para los usuarios de la referida documentación;

Por lo expuesto

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: En la nota de retiro de la tela transparente que prescribe la Disposición conjunta 76-78/58 de las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad y de Catastro Territorial, el peticionante de la misma podrá retirar la cantidad de láminas que le resulten necesarias para efectivizar la modificación que pretende, dejando constancia en dicha nota de su identificación numérica.

Artículo 2°: En la nota de modificación del plano (ratificación), el profesional actuante, deberá hacer constar el número identificatorio de las láminas que han sufrido modificaciones y de las que han permanecido sin cambios, circunstancia que deberá concordar con la nota de pedido de tela. Así mismo las láminas modificadas junto con su número identificatorio llevarán subíndice que se corresponderá con el número de ratificación correspondiente.

Artículo 3°: El Departamento Propiedad Horizontal, por mesa de entradas, solicitará la cantidad de copias habitualmente exigidas para el trámite de Ratificación, referidas a las láminas que han sufrido las modificaciones a que se refiere la nota de pedido de tela y nota de Ratificación.

Artículo 4°: El Departamento Valuaciones Urbanas, procederá a la entrega de los coeficientes contra la presentación de las copias de las láminas que han sufrido modificaciones y las copias de planos de obra que sean necesarios para su tarea.

Artículo 5°: Los Departamento Propiedad Horizontal, Zonas de Régimen Catastral y las Municipalidades recibirán copias aprobadas de las láminas modificadas las que serán intercaladas o reemplazarán a sus correlativas.

Artículo 6°: Deróganse los artículos de la Disposición 314/83 que se contrapongan con la presente.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, circúlese a los colegios profesionales con interés en el tema. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 560