Disposición 515/98 | ||
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| Ver Disposición 800/99 |
Visto lo normado en el artículo 43° de la Ley 12.049 y; CONSIDERANDO: Que por dicho precepto legal se autoriza la reapertura del Régimen de Consolidación de Deudas previsto en los Títulos I al VIII de la Ley 11.808, por un plazo improrrogable de ciento cincuenta (150) días; Que oportunamente por Disposición 1.214/96, se aprobaron los formularios que deben presentar los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la Ley 11.808 establecidos en su Título IV, artículos 8° y 9°, y se determinó el procedimiento que debe observarse a tal fin; Que el artículo 43 de la Ley 12.049 introduce modificaciones a los artículos 8° y 9° de la Ley 11.808, referidas a los recaudos que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario a fin de regularizar la incorporación al padrón inmobiliario de las mejoras no denunciadas oportunamente y realizadas al 31 de Diciembre de 1997; Que en función de lo expuesto resulta necesario implementar nuevos formularios de Declaración Jurada, específicos, a través de los cuales se denuncien las accesiones de acuerdo a las modificaciones establecidas por la referida norma legal; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Apruébanse los formularios de Declaración Jurada, series 1103/1; 1104/1; 1105/1; 1106/1; 1110/1; 1113/1; 1114/1; 1115/1; 1123/1; 1124/1; 1125; 1133/1; 1143/1; 1153/1, que deberán presentar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario para acogerse a los beneficios de la Ley 11808, (Título IV, artículos 8° y 9°), según texto de la Ley 12.049, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente.- Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido archívese.-
DISPOSICIÓN N° 515 |
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