Disposición 511/93 | ||
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CONSIDERANDO: Que la mencionada Disposición en su artículo 2° incisos d) y e) establece la obligatoriedad de la presentación de una cédula catastral y una minuta de referenciación del plano respectivo, relacionada con su inscripción de dominio con el objeto de ser enviada a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad para su toma de conocimiento; Que a tal efecto se hace necesario diseñar ambos documentos a fin de poder cumplimentar los profesionales intervinientes con tales requisitos; Que en este sentido es dable indicar que la prealudida cédula catastral deberá contener toda la información que prescribe el artículo 25° de la Ley 10.707, y por su parte la comunicación referenciada indicará a que inscripción dominial afecta el plano que se ha registrado en esta Dirección Provincial; Por ello, en uso de facultades que le son propias; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Apruébase a los efectos establecidos en el artículo 2° incisos d) y e) de la Disposición N° 2.455/92, el diseño, uso y registración de las cédulas catastrales y formulario de comunicación a la Dirección Provincial de l Registro de la Propiedad, así como la carátula que comprende la información propia del Legajo parcelario, respecto de los planos que en esta Dirección se registren, que como Anexos I, II, III y IV pasan a formar parte integrante de la presente disposición. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y a los Organismos con incumbencia en la materia, circúlese. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 511 |
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