Disposición 499/96 | ||
........................................................................................................................................................................................................................................................................... | ||
Visto y considerando: Que debido a necesidades operativas y de control es necesario incluir datos en la Cédula Catastral de Propiedad Horizontal; EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL Artículo 1°: En toda presentación de Cédulas Catastrales de Propiedad Horizontal se deberá agregar en el Rubro 4 - "Descripción del inmueble" -, en el lugar destinado a "superficie", la discriminación de la superficie total de la subparcela en: superficie cubierta, superficie semicubierta y superficie descubierta. Artículo 2°: Se utilizará todo el renglón, colocando primero la superficie total de la subparcela, a continuación superficie cubierta (Cub:....), luego la superficie semicubierta (S/C:.....) y por último la superficie descubierta (Descub:...) Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese a los Colegios Profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 499 |
||