Disposición 457/93  
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  La Plata, 17 de Marzo de 1993

Visto que buena parte de las gestiones de interesados en obtener la anulación de planos de mensura y acceder de tal forma a una retrocesión del estado parcelario al vigente por título o plano anterior, conlleva la intención de lograr - mediante la ulterior presentación de una nueva planimetría de mensura, unificación parcial o total y división - la generación de lotes de dimensiones a veces inferiores a las previstas con carácter general para operaciones de fraccionamiento; en atención de que el procedimiento cuyo ejercicio esta limitado a aquellos casos en los que el plano a anular no ha sido usado para instrumentar actos dominiales de disposición entre vivos - resulta formalmente lícito y amparado por preceptos superiores vinculados con el libre ejercicio del derecho de propiedad; y considerando que elementales principios de practicidad y economía administrativa permiten conceder que si a través de dos pasos cabe arribar a determinado resultado, razonable resulta facilitar el producido en una única operación,

EL DIRECTOR DE GEODESIA
DISPONE

1. Establecer que en aquellos casos en los que mediante el arbitrio de la anulación de un plano de mensura, y ante la consecuente recreación del estado parcelario original según título o plano anterior, quede abierta la posibilidad de acceder a una nueva subdivisión, en lotes de dimensiones menores que las aceptadas reglamentariamente con carácter general, pero urbanística y/o funcionalmente mejores que los de origen, dicha anulación previa no será necesaria; cupiendo tomar tal planimetría vigente como "origen", en la proposición del eventual nuevo plano de fraccionamiento.

2. Determinar que ante situaciones encuadrables en el punto precedente, los proyectos que se presenten deberán contener además del croquis según plano de origen otro croquis demostrativo del estado parcelario anterior según título o plano antecedente, con su correspondiente inscripción de dominio; tanto como dejarse constancia en el espacio de la portada destinado a "notas" que la subdivisión encuadra en lo reglamentado por la presente Disposición.

3. Pase al Departamento Fiscalización Parcelaria, para su conocimiento y efectos; comuníquese a quienes corresponda, y publícitese para su más oportuna divulgación.