Disposición 442/96 | ||
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La Plata, 7 de Marzo de 1996
Visto y considerando la necesidad de mejorar el sistema operativo de los Departamentos Zona. Por ello EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL Artículo 1°: A partir de la fecha, se deberá agregar en el rubro "Observaciones" del Formulario "A", la superficie cubierta y semicubierta de la edificación relevada. Artículo 2°: A partir del 1 de abril del corriente año no se dará curso a ninguna solicitud de Certificado Catastral que no cumpla con lo estipulado en el artículo 1°. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a los Consejos y Colegios con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 442 |
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