Disposición 442/96  
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  La Plata, 7 de Marzo de 1996

Visto y considerando la necesidad de mejorar el sistema operativo de los Departamentos Zona.

Por ello

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
DISPONE

Artículo 1°: A partir de la fecha, se deberá agregar en el rubro "Observaciones" del Formulario "A", la superficie cubierta y semicubierta de la edificación relevada.

Artículo 2°: A partir del 1 de abril del corriente año no se dará curso a ninguna solicitud de Certificado Catastral que no cumpla con lo estipulado en el artículo 1°.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a los Consejos y Colegios con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 442