Disposición 416/95 | ||
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La Plata, 21 de Febrero de 1995
Visto el artículo 7° de la Disposición 2.010/94, de esta Dirección Provincial; y CONSIDERANDO: Que el mencionado artículo establece que "Para el caso de parcelas rurales y subrurales, cuyos planos de origen no estuvieran registrados, en los términos del artículo 5° del Decreto 1.736/94, deberá procederse a su confección"; Que la citada normativa ha originado innumerables consultas efectuadas por los profesionales con incumbencia en la materia; Que por tal motivo resulta necesario definir los alcances de lo prescripto en el artículo 7° de la Disposición 2.010/94 Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Para la confección del plano de mensura previsto en el artículo 7° de la Disposición 2.010/94 no se requerirá la intervención de la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Artículo 2°: En la realización del citado plano deberán cumplirse todos los requisitos exigidos en las normas para la confección de planos de mensura y será dibujado en rubro 9 -croquis de la Parcela Catastral- de la Cédula Catastral o en la Cédula Catastral Anexa, sí el espacio, del aludido rubro, fuera insuficiente. Artículo 3°: En el rubro 14 - Observaciones - de la Cédula Catastral, se indicará que, al no cumplirse con los términos del artículo 5° del Decreto 1.736/94, se procedió a mensurar el bien Artículo 4°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 416 |
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