Disposición 395/97  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 18 de Febrero de 1997

Visto la nota remitida por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que por la referida nota se solicita se excepcione de la constitución del estado parcelario, como trámite previo al despacho del certificado catastral, a aquellos inmuebles que entidades intermedias transfieran al prealudido Instituto, "con cargo a la construcción de viviendas de tipo social, en cualquiera de las operaciones vigentes, financiadas con fondos del Banco Hipotecario Nacional..."

Que asimismo se pone de manifiesto que la normativa vigente en la materia exige el cambio de titularidad de la tierra a favor del Instituto de la Vivienda para otorgar la respectiva financiación;

Que a efectos de un control más eficiente de la documentación a ingresar el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires deberá adjuntar, a la solicitud de certificado catastral, nota mediante la cual certifique que el inmueble se encuadra en los términos de la presente disposición como así también que se transfiere con cargo a la construcción de viviendas de tipo social;

Que asimismo corresponde dejar sentado que la excepción de marras tiene alcance solo respecto de los casos enunciados precedentemente, debiendo el Instituto de la Vivienda asumir las obligaciones que le impone el artículo 3° Inciso a) del Decreto N° 187/96, en su posterior transferencia a los adjudicatarios;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptuase de la constitución del estado parcelario a aquellos inmuebles de propiedad de entidades intermedias, cuya solicitud de certificado catastral sea con motivo de transferencia al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con cargo a la construcción de viviendas de tipo social.

Artículo 2°: Determinase que conjuntamente con la solicitud de certificado catastral deberá acompañarse nota, suscrita por el Gerente y/o Subgerente del Instituto de la Vivienda, mediante la cual se certifique que el inmueble encuadra en los términos de la presente disposición.

Artículo 3°: Establécese que las disposiciones de la presente normativa no podrán ser invocadas por el Instituto de la Vivienda en la posterior transferencia que se efectúe hacia los respectivos adjudicatarios, encontrándose obligado a cumplir con las prescripciones que determina la Ley 10.707

Artículo 4°: Regístrese, notifíquese al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Departamento Zonas dependientes de la Dirección de Régimen Catastral. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 395