Disposición 269/97 | ||||||||||
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Visto la Disposición N° 871/88 y la sanción de la Ley Impositiva 11.904 y CONSIDERANDO: Que por la citada disposición se determina el procedimiento para justipreciar las instalaciones destinadas a pastura y cría intensiva de aves de corral; Que en función de ello se estableció el valor básico por metro cuadrado, en pesos Ley 18.188, para cada tipo de instalación, clasificadas éstas en A, B y C; Que por su parte la Ley Impositiva para el año 1997 determina nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta para cada formulario vigente, en moneda de curso legal, eliminando los coeficientes de actualización para las accesiones; Que, entonces, resulta procedente actualizar a partir del año 1997, los valores básicos establecidos en el artículo 4° de la disposición de marras, convirtiéndolos también a moneda de curso legal; Que ello agilizará el procedimiento para efectuar el cálculo de la valuación fiscal de dichas instalaciones, facilitando la operación en aquellos casos en que, además, deban justipreciarse edificios y obras accesorias ubicados en la misma parcela; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Determinar a partir del año 1997 los siguientes valores por metro cuadrado de superficie, para las instalaciones destinadas a la pastura y cría intensiva de aves de corral:
Artículo 2°: Establecer que a los resultados obtenidos por aplicación de los valores indicados en el artículo anterior se aplicarán los coeficientes por estado y antigüedad de la Tabla 12 en uso, asimilando los Tipos A, B y C a los Tipos C, D y E de esa Tabla.- Artículo 3°: La presente disposición regirá a partir del 1° de Enero de 1997.- Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a quienes corresponda, circúlese. Cumplido, archívese.-
DISPOSICIÓN N° 269 |
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