Disposición 247/74 | ||
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En uso de las atribuciones que le son propias, el DIRECTOR DE CATASTRO Artículo 1º: Cuando existan discrepancias entre el Plano de Propiedad Horizontal aprobado y nuevas accesiones no declaradas y comprobadas por inspección: se dará curso al certificado correspondiente a la UF sin problemas, con expresa constancia en el mismo de la anomalía existente en las otras UF. Artículo 2º: Se cursará comunicación a las municipalidades de las novedades detectadas en ocasión de despacharse el certificado a que se referencia en el artículo 1º. Artículo 3º: Se trabará la expedición del certificado de la UF. con anomalías comprobadas por inspección. Artículo 4º: Previa registración, comuníquese a quienes corresponda y archívese. Disposición 247/74 |
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