Disposición 237/95 | ||
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Visto la sanción de la Ley 11.584 por la cual se crea el Partido de Punta Indio, y de la Ley 11.610 mediante la cual se crean los partidos de Hurlingham e Ituzaingo; y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Catastro 10.707, es función del Organismo de Aplicación de la misma la individualización de los bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires; Que la individualización parcelaria exige la asignación de una nomenclatura, siendo parte integrante de la misma un número de Código identificatorio de cada partido; Que la determinación de la nomenclatura catastral es facultad privativa de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, atento lo normado por el artículo 42° de la Ley 10.707; Que en virtud de lo expuesto deviene necesario asignarle número de Código a los Partidos creados por Leyes 11.584 y 11.610; Que por otra parte es procedente determinar el Departamento Zona de Catastro que tendrá a su cargo las tareas propias del Régimen Catastral de los Inmuebles que integran dichos Partidos; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Asígnase a los partidos creados por leyes 11.584 y 11.610 los siguientes Códigos, a saber: 134 (Partido de Punta Indio), 135 (Partido de Hurlingham), 136 (Partido de Ituzaingo). Artículo 2°: Determínase que corresponderá el Departamento Zona III las tareas propias del Régimen Catastral de los inmuebles de los Partidos de Hurlingham e Ituzaingo, correspondiendo asimismo al Departamento Zona I dependiente de esta Dirección Provincial idéntica tarea con relación a los inmuebles ubicados en el Partido de Punta Indio. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 237 |
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