Disposición 190/72 | ||
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La Plata, 21 de Noviembre de 1972
Visto la Disposición 252 de fecha 22/6/1972 de la Dirección de Geodesia, referente a la mensura parcial o mensura y subdivisión de inmuebles del Estado Nacional Argentino (Empresa Estatal Ferrocarriles Argentinos) a efectos de transferir a titulo gratuito u oneroso parte de ellos en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 19.076, Decreto N°1.693/71, Reglamentada por Resoluciones N° 6.323/71 y N° 6.420/71, y CONSIDERANDO: Que ante la presentación de planos de mensura parcial o mensura y subdivisión de planos vinculados a Ley Nacional N° 19.076 y a efectos de unificar distintos criterios que puedan ser utilizados, es necesario normatizar la documentación a considerar. Que las inscripciones de dominio de las mayorías de los citados inmuebles han sido, en su oportunidad, reglamentadas en forma especial y no permite su correlación con dominio antecedente inscripto en el Registro de la Propiedad a efectos de verificar sus constancias dominiales. Que la mayoría de los inmuebles referidos se encuentran sin catastrar, por lo que será necesario su incorporación al Catastro y su posterior zonificación. Que es necesario conocer la fecha de posesión por el Donatario o Adquirente de los inmuebles en cuestión (Código Fiscal, art. 85°, 88° Inc. h), T.O. 1972) debiendo dejarse debidamente aclarado que dichos inmuebles se destinaran a la instalación y explotación de un elevador de campaña; Que es conveniente dar a la presente la mayor publicidad a efectos de evitar a parte interesada demoras en la tramitación que afectarían directa o indirectamente a intereses nacionales. Por todo ello, EL DIRECTOR DE CATASTRO Artículo 1°: Los planos proyectos, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nacional N° 19.076, deberán ajustarse a normas vigentes debiendo ser referido el bien en cuestión, en caso de mensura parcial, a la unidad parcelaria que lo comprende considerada como remanente Artículo 2°: Los citados planos además de la inscripción de dominio especial deberán indicar en "Notas", la inscripción inmediata del antecedente inscripto en el Registro de la Propiedad que permita verificar las constancias dominiales y deslinde con referencia al inmueble mensurado. Artículo 3°: Dado que la mayoría de los inmuebles citados pueden encontrarse sin catastrar, deberá solicitarse de la parte interesada su colaboración a efectos de aportar documentación para poder incorporarlos al Catastro. Artículo 4°: Los Departamentos Zona elevaran toda documentación recopilada al Departamento Dibujo para la actualización gráfica correspondiente. Artículo 5°: Los planos afectados por dicha Ley deberán llevar la siguiente nota: "La parcela se destinara exclusivamente para la instalación y explotación de un elevador de campaña de acuerdo al régimen de la Ley Nacional 19.076". Artículo 6°: En los casos en que las parcelas cedidas no posean acceso directo desde la vía pública, deberán llevar la siguiente nota: "Ferrocarriles Argentinos garantiza el acceso a la parcela por intermedio del polígono". Artículo 7°: El Funcionario Autorizante o Autoridad Competente comunicará la fecha de posesión por el Donatario o Adquirente en los Certificados Catastrales y en la Declaraciones Juradas, Ley 5738. Artículo 8°: El plano proyecto deberá, previamente estar visado con el V B de Ferrocarriles Argentinos. Artículo 9°: La Sub-Dirección de Valores y Propiedad Horizontal procederá a zonificar y Actualizar los planos de Valores de los inmuebles incorporados al Catastro. Artículo 10°: Comuníquese a quienes corresponda, previa registración y archívese.
DISPOSICIÓN N° 190 |
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