Disposición 180/96 | ||
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La Plata, 19 de Febrero de 1996
Visto lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley 10.707 (T.O) y; CONSIDERANDO: Que el artículo 15° de la citada norma legal determina los distintos plazos para la subsistencia del estado parcelario según, se trate de inmuebles urbanos o rurales, baldíos o edificados; Que por su parte el artículo 16° prescribe que sí, en la operación de verificación del estado parcelario anteriormente constituido, el profesional actuante constatase su subsistencia deberá confeccionar, únicamente, un informe técnico que acredite tal circunstancia; Que en función de ello resulta necesario y conveniente implementar el modelo de formulario para realizar dicho informe técnico mediante el cual el profesional certificará la subsistencia del estado parcelario de aquellos inmuebles que no se hallan modificado en su aspecto geométrico y/o valuatorio desde la fecha de su registración; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Apruébase el formulario destinado a certificar la subsistencia del estado parcelario a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10.707, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente. Artículo 2°: Si practicada la verificación el profesional actuante constatase que no subsiste el estado parcelario registrado en este Organismo de Aplicación, deberá proceder a constituirlo nuevamente. Artículo 3°: Regístrase, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 180 |
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