Disposición 174/73 | ||
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VISTO: La presentación de la Subdirección de Valores y Propiedad Horizontal, con referencia al justiprecio de silos metálicos y, CONSIDERANDO: Que es una sentida necesidad perfeccionar en algunos aspectos la norma originaria para justipreciar las accesiones introducidas en parcelas urbanas y rurales, como en el caso de los silos metálicos destinados a contener granos, cemento portland, cales o inertes - arena, grava, arcilla expandida, etc., en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Ante la introducción de silos metálicos - destinados a contener granos, cemento portland, cales o inertes en parcelas urbanas y rurales, en su avalúo se practicará siguiendo el procedimiento establecido para los tanques destinados al almacenamiento de líquidos o gases, excepción hecha de los tanques tipo "australiano".- Artículo 2°: Previa registración, comuníquese a quien corresponda y ARCHÍVESE.- |
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