Disposición 91/87 | ||
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La Plata, 21 de Enero de 1987
Vista la consulta efectuada por el Departamento Valuaciones Urbanas sobre la forma en que deben presentarse los documentos valuatorios, que define el artículo 34° del Decreto 2.951/85 para los casos contemplados en el artículo 38° del mencionado Decreto (Edificio que ocupa más de una parcela), y CONSIDERANDO: Que el referido artículo 38° establece que debe valuarse al edificio como una unidad, para luego proporcionar los avalúos para cada parcela en función de las superficies cubiertas y semi-cubiertas, accedidas en cada una de ellas; Que el artículo 37° del Decreto 2.951/85 faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, a fijar normas en cuanto a forma y cantidad en que deben ser presentados, por los obligados de los artículos 34° y 35°, los documentos valuatorios; Que hasta tanto se pongan en vigencia los nuevos formularios que cumplan tal propósito, es necesario fijar normas transitorias para la confección de los actuales formularios 103, 104, 105 y 106; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERITORIAL Artículo 1°: Para los casos comprendidos en el artículo 38° del Decreto 2.951 del año 1985 se procederá de la siguiente manera: Se llenarán tantos juegos de formularios, por
el edificio o cuerpo del edificio que afecta a más de una parcela,
como parcelas se encuentren involucradas.
DISPOSICION N° 91/87 |
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