Disposición 91/87  
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  La Plata, 21 de Enero de 1987

Vista la consulta efectuada por el Departamento Valuaciones Urbanas sobre la forma en que deben presentarse los documentos valuatorios, que define el artículo 34° del Decreto 2.951/85 para los casos contemplados en el artículo 38° del mencionado Decreto (Edificio que ocupa más de una parcela), y

CONSIDERANDO:

Que el referido artículo 38° establece que debe valuarse al edificio como una unidad, para luego proporcionar los avalúos para cada parcela en función de las superficies cubiertas y semi-cubiertas, accedidas en cada una de ellas;

Que el artículo 37° del Decreto 2.951/85 faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, a fijar normas en cuanto a forma y cantidad en que deben ser presentados, por los obligados de los artículos 34° y 35°, los documentos valuatorios;

Que hasta tanto se pongan en vigencia los nuevos formularios que cumplan tal propósito, es necesario fijar normas transitorias para la confección de los actuales formularios 103, 104, 105 y 106;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Para los casos comprendidos en el artículo 38° del Decreto 2.951 del año 1985 se procederá de la siguiente manera:

Se llenarán tantos juegos de formularios, por el edificio o cuerpo del edificio que afecta a más de una parcela, como parcelas se encuentren involucradas.
Se procederá a calcular dichos formularios de acuerdo a las normas vigentes.
En los rubros 5, 6 y 7 los valores finales a consignar serán los que surjan por aplicación al valor normal de cálculo, el por ciento de superficie cubierta accedida a la parcela que corresponda al formulario.
Al pie de dicho documento se dejará constancia de esta circunstancia mediante una leyenda: "Edificio artículo 38° Decreto 2.951/85, por ciento, resto en parcela...".
Artículo 2°: Regístrese, publíquese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese

DISPOSICION N° 91/87