Disposición 87/99 | ||
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| Ver Disposición 512/99 |
VISTO: El Dictamen 4.507 de la Asesoría General de Gobierno producido en el expediente 2345-24436/93, y CONSIDERANDO: Que para su debida tramitación se presenta una importante cantidad de planos de mensura de terrenos aluvionales con el objeto de inscribir dominio a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires confeccionados por profesionales independientes, y Que en el precitado dictamen la Asesoría General de Gobierno expresa respecto a las mensuras mencionadas que "Los planos a confeccionar deben ser realizados por los organismos oficiales pertinentes, por ser el titular de los bienes el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, competencia que no procede delegar en particulares..." y Que la atribución expuesta es de carácter indelegable (Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Ley 7.647/70), y Que es necesario definir con claridad la intervención que le cabe a los Departamentos de esta Dirección; Por ello EL DIRECTOR DE GEODESIA Artículo 1°: Suspéndase a partir de la fecha toda tramitación de planos de mensura de bienes aluvionales cuyo objeto sea inscribir dominio a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que no fueran confeccionados por los organismos oficiales competentes. Articulo 2°: Comunicar el presente acto a los Consejos Superiores del Consejo Profesional de agrimensura y del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos aires para su difusión entre sus correspondientes matriculados Artículo 3°: Regístrese, publicítese y archívese. |
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