Disposición 19/94  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 5 de Enero de 1994

Visto el artículo 3° de la Ley 11.432 y la Resolución Ministerial N° 514/93 y;

CONSIDERANDO:

Que por el prealudido artículo se aprueba el régimen de actualización voluntaria de mejoras inmobiliarias no declaradas;

Que por su parte dicha Resolución Ministerial autoriza a esta Dirección Provincial de Catastro Territorial a establecer una secuencia diferenciada de atención a los contribuyentes y de ejecución del citado Operativo, de acuerdo a las características de cada Partido de la Provincia de Buenos Aires;

Que en orden a ello por Disposición 2.670/93 se determinó la nómina de los primeros partidos incluídos en el referido programa;

Que en esta instancia resulta aconsejable y oportuno, para el desarrollo del mencionado Operativo, ampliar dicha nómina al resto de los partidos que integran la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Determínase que a partir del día 17 de Enero de 1994 y hasta el 15 de Abril del mismo año, comenzará a regir el régimen de actualización voluntaria de mejoras inmobiliarias no declaradas, aprobado por el artículo 3° de la Ley 11.432, en todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires no comprendidos en los términos de la Disposición 2.670/93.-

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-