Decreto 10.192/57 | ||
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Depto. de Hacienda, Economía y Previsión
La Plata, 24 de julio de 1957 Visto el informe elevado por el señor Subsecretario de Hacienda en su calidad de presidente de la Comisión creada por el Decreto-Ley 20.963. del 14 de noviembre de 1956, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, y CONSIDERANDO: Que las actividades de orden inmobiliario que desarrollen la Dirección General Inmobiliaria, la Dirección General del Registro de la Propiedad y la Dirección de Geodesia, abarcan los aspectos que les son comunes; Que al respecto la experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar ciertas medidas para asegurar que los servicios se cumplan en forma articulada evitando superposiciones de tareas, falta de coincidencia al encarar trabajos similares y discordancias en las decisiones; Que frente a tales circunstancias resulta conveniente instituir un organismo especial práctico y ágil para que conjugue y resuelva los problemas afines a las reparticiones mencionadas; Que según resulta del informe referido, la Comisión aludida ha dado cumplimento a las funciones que determinaron su creación, por lo que corresponde aprobar su labor y dar por terminado su cometido; Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión designada en el artículo 4°, del Deceto-Ley 20.963, año 1956, el interventor Nacional en la Provincia de Buenos Aires; DECRETA Artículo 1°: Creáse una Comisión Coordinadora Permanente de las funciones de orden inmobiliario que desarrollan la Dirección General Inmobiliaria, la Dirección General del Registro de la Propiedad y la Dirección de Geodesia, la cual se compondrá con los directores de dichas reparticiones. Artículo 2°: Serán finalidades de la
Comisión establecer una vinculación permanente entre la
reparticiones señaladas, proveyendo las medidas y creando los procedimientos
que sean precisos para la solución de problemas afines y expidiendo
reglamentaciones para el mejor funcionamiento de las dependencias y para
el perfeccionamiento de métodos operatorios. Artículo 3°: Los Directores, en la Comisión
que se crea, serán asistidos por los funcionarios de las respectivas
reparticiones a su cargo que ha tal efecto designen y en cantidad no mayor
a cuatro cada una. Artículo 4°: La presidencia de la Comisión será ejercida en forma rotativa por cad uno de sus componentes y por periódos de cuatro meses. Artículo 5°: Comisión celebrará sesiones ordinarias una vez por mes, por lo menos y extraordinarias cuando razones de urgencia lo requieran. Artículo 6°: Las decisiones se pronunciarán por acuerdo unánime de los componentes de a Comisión. Artículo 7°: Al finalizar el periódo de cada presidencia de la Comisión producirá un informe sobre la labor realizada y elevará un ejmplar del mismo al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión y otro al Ministerio de Obras Públicas. Artículo 8°: Apruébase la labor cumplida por la Comisión creada por el artículo 4°, del Decreto-Ley 20.963, año 1956, y se dan por terminadas sus funciones en razón de haber llenado su cometido. Artículo 9°: El presente decreto será refrendado por los señores ministros, secretarios en los departamentos de Hacienda, Economía y Previsión y de Obras Públicas. Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", y pase a la Dirección General Inmobiliaria, para su conocimiento y demás efectos. |
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