Decreto 3.714/93 | ||
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La Plata, 28 de Septiembre de 1993 Visto el expediente N° 2333-183/93, por el cual se propicia eximir del impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a la constitución, cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen préstamos mediante "Cédulas Hipotecarias Rurales", y CONSIDERANDO: Que mediante la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de Agosto de 1993, el Estado Nacional, según su apartado Segundo inciso 5, se compromete a organizar y poner en marcha el Sistema de Cédulas Hipotecarias Rurales para viabilizar el financiamiento a mediano y largo plazo para el sector agropecuario; Que el Banco de la Nación Argentina, según resolución aprobada por Acta de Directorio N° 14.091 del 12 de Agosto de 1993, dispone su emisión; Que por Decreto 1.848 de fecha 1 de Septiembre de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional eximió de todo impuesto Nacional y de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, a toda la operatoria relacionada con dichas cédulas e invito a las Provincias a dictar normas de igual carácter respecto a los tributos locales; Que la Provincia de Buenos Aires tiene previsto en su legislación beneficios impositivos para toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la Nación, las Provincias y las Municipalidades; Que al fin de compatibilizar ambas legislaciones restaría establecer la exención del impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios, a la constitución, cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen los prestamos otorgados mediante el sistema implantado; Que al margen de ello, el Pacto Federal propicia la derogación del impuesto de Sellos; en forma inmediata para toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, e ir abarcando gradualmente el resto de las operaciones y sectores; Que sin perjuicio de la elevación a la Honorable Legislatura de los proyectos correspondientes, la puesta en marcha de la operatoria con "Cédulas Hipotecarias Rurales" del Banco de Nación Argentina, justifica el dictado de normas de excepción, resultando de necesidad y urgencia arbitrar los medios que posibiliten en forma inmediata la aplicación de los beneficios impositivos citados; Que la sanción por parte del Poder Ejecutivo de normas de la naturaleza de la que se adopta, con cargo de su oportuna revisión y control por el órgano legislativo, configura una hipótesis de excepción admitida por la jurisprudencia y doctrina nacionales (Vanossi Jorge: "los reglamentos de necesidad y urgencia", "J.A."N° 5539, Segovia Juan: "las providencias de necesidad y urgencia", "E.D." T.116 p.910 y siguientes; Marien Šhoff Miguel: "tratado derecho administrativo", T.I. p. 256 y siguientes, entre otros). Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Exímese del impuesto de sellos y tasa retributivas de servicios, a la constitución, cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen prestamos otorgados mediante "Cédulas Hipotecarias Rurales", emitidas por el Banco de la Nación Argentina. Artículo 2°: Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura, a cuyo fin se remite. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese. |
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