Decreto 2.981/97  
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La Plata, 12 de Septiembre de 1997

Visto el Expte. 2100-17.019/97, por el que tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el presente es adicional al Convenio que se encuentra en vigencia entre las partes y tiene como objetivo incorporar al programa de escrituración de la vivienda social, establecido por el Artículo 1º inciso b) de la Ley 10.771 y sus modificatorias, las escrituras que deban otorgarse en virtud del Convenio suscripto entre la Escribanía General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que habiendo tomado la intervención de su competencia la Asesoría de General de Gobierno;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°: Apruébase el convenio celebrado entre la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, la Escribana General de Gobierno, Alicia María Pesado de Leguizamón y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su presidente, Notario Ramón Enrique Vinagre, adicional al convenio vigente entre las partes, tendiente a incorporar al programa de escrituración de la vivienda social existente en virtud del Artículo 1º inciso b) de la Ley 10.771 y sus modificatorias, las escrituras que deban otorgarse en cumplimiento del convenio suscripto entre la Escribanía General de Gobierno, la Secretaria de Seguridad y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese dese al "Boletín Oficial" y pase a la Escribanía General de Gobierno, a sus efectos.

DUHALDE
J.M. Díaz Bancalari

En la ciudad de La Plata, a los .....................días del mes de ......................del año mil novecientos noventa siete, entre la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la señora Escribana General de Gobierno, doña Alicia María Pesado de Leguizamón y el Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente, Notario Ramón Enrique Vinagre, convienen en formalizar el presente Convenio adicional al que se encuentra en vigencia entre las partes.

PRIMERA: Incorporase al Programa de Escrituración de la Vivienda Social existente en virtud del inc. b) del Artículo 1º de la Ley 10.771 y sus modificatorias, que las escrituras que deban ser otorgadas en cumplimiento del Convenio suscripto entre la Escribanía General de Gobierno, la Secretaria de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se prevé una línea especial de créditos hipotecarios para el personal de la Policía Bonaerense, para todas las modalidades previstas en la cláusula quinta apartado 2 del Citado Convenio.

SEGUNDA: La Escribanía General de Gobierno remitirá a los Escribanos designados por el Colegio los expedientes con toda la documentación necesaria para el otorgamiento de los respectivos actos jurídicos, una vez que le sean enviados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y con una antelación no menor a los cinco días de la fecha prevista para la escrituración.

TERCERA: Las escrituras que se otorgan gozaran de los mismos beneficios y exenciones impositivas que las que componen el Convenio en la actualidad en virtud de lo normado por el artículo 19° de la Ley 10.830 y de la aplicación de las leyes especiales dictadas a tal fin.

CUARTA: Los honorarios que percibirán los notarios por el otorgamiento de los respectivos actos serán los siguientes: compraventa con hipoteca: pesos trescientos (mas I.V.A.); constitución de hipoteca (sin compraventa): pesos doscientos (mas I.V.A.) cancelaciones de hipoteca: pesos cien (mas I.V.A.); en concepto de gastos continuaran reconociéndose de la misma manera que en la actualidad.

QUINTA: Este Convenio comenzará a regir a partir de la aprobación por Decreto del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

SEXTA: El Colegio, en consulta con la Escribanía General de Gobierno, se compromete a dictar la reglamentación que haga operativas las cláusulas del presente .

SEPTIMA: Continúan en plena vigencia el resto de las disposiciones del Convenio original vigente y de la Reglamentación que rige por la escrituración de los restantes planes de vivienda social instrumentados en su consecuencia.

En prueba de conformidad suscriben el presente, en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al comienza.