Decreto 811/00 | ||
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Anexo II |
Visto: El modelo propiciado para la elaboración de los actos del Poder Ejecutivo, y; CONSIDERANDO: Que las pautas propuestas, dotadas de máxima seguridad formal, son de fácil implementación en el ámbito de la administración pública por respetar, en general, los usos vigentes y las normativas anteriores en la materia. Que el Escudo de la Provincia en relieve por cuño aseco en el centro del papel, retoma la tradición que hace a la identidad de los documentos bonaerenses. Que a sus cualidades formales el diseño proyectado adita características y dimensiones compatibles con las exigencias de la tecnología en uso. Que el cambio proyectado no origina mayores costos al erario público, puesto que el papel de uso oficial seguirá empleándose en las restantes actuaciones administrativas. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Apruébanse los modelos de conformación de los proyectos de Decreto que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente y que sustituyen los Anexos 1 y 2 del Decreto 3.040/77 Artículo 2°: Deróganse el artículo 1 del Decreto 853/94 Artículo 3°: Exceptúase a los actos del Poder Ejecutivo de las "Normas para la racionalización de insumos gráficos" aprobadas por Decrto 4962/89 y modificatorio 853/94. Artículo 4°: Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la administración pública provincial a partir del 1° de junio de 2000, pudiendo utilizarse indistintamente hasta esa fecha ambos modelos. Artículo 5°: El presente decreto será rerendado por el señor Ministro Secretario en le Departamento de Gobierno. Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese. Ruckauf
Papel: Membrete: Llevará como identificación, en la parte superior de la hoja, el escudo oficial de la Provincia de Buenos Aires, impresa a la izquierda. Formato: 21,5 cm. de ancho x 32,5 cm de alto, con una tolerancia de hasta dos milímetros. Gramaje de 90 gramos por metro cuadrado.
La Plata Visto..., y CONSIDERANDO: Que...; Que...; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Artículo 1°:... Artículo 2°: El presente
Decreto será refrendado por los señores Ministro Secretarios
en el/los Departamento/s de... Artículo 3°: Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase a....
Cumplido archívese. |
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