Decreto 452/87 | ||
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Buenos Aires, 25 de marzo de 1987 Visto el expediente n° 108.692/70 del registro del Ministerio del Interior, y CONSIDERANDO: Que por acta del 18 de febrero de 1977 suscrita por representantes de la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y de la empresa Ferrocarriles Argentinos, quedo establecida la voluntad de las partes de arribar a la celebración de un convenio entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos tendiente a sanear las cuestiones pendientes de solución, vinculadas con la transferencia de tanto los bienes del ex Ferrocarril Provincial como Viaducto Sarandí.
Que el cumplimiento del apartado 4.210. del Decreto 333/85 del 20 de marzo de 1985, plantea inconvenientes insuperables para la descripción de la ubicación, medidas, orientación y linderos de cada uno de los innumerables inmuebles que se ven alcanzados por el acuerdo celebrado, por lo que se autoriza a obviar su planificación para este caso particular con carácter de excepción.
El Presidente de la Nación
Argentina Artículo 1°: Ratifícase el convenio compuesto de trece (13) artículos, celebrado el 12 de agosto de 1985 entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos, refrendado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación,, referente a la transferencia al Estado Nacional – empresa Ferrocarriles Argentinos de los bienes directos e indirectamente afectados al ex Ferrocarril Provincial y que además, definen los sectores que se cederán las partes en forma recíproca, establece la transferencia a favor de la citada empresa de los terrenos y obras civiles que afectan al Viaducto Sarandí, enumera otros inmuebles ubicados en diversos sectores que se cederán a la Provincia de Buenos Aires que, como compensación, comprenden las cuestiones vinculadas por el inmueble citado en la ciudad de Mar del Plata, Garay, Las Heras, Alberti y Sarmiento, acuerdan que la Provincia de Buenos Aires eximirá a la empresa Ferrocarriles Argentinos, con carácter general, del pago de los impuestos de orden provincial por el término de diez (10) años, condonando cualquier deuda que pudiera tener por dicho concepto y determina otras obligaciones accesorias y secundarias, de acuerdo a copias autentificadas de dicho convenio que como anexo forma parte integrante de este decreto. Artículo 2°:Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. |
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