Circular 17/97  
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La Plata, 17 de Diciembre de 1997

Visto el artículo 41° inciso 12 de la Ley Impositiva para el año 1998, a partir del 1º de Enero de 1998 para los edificios y mejoras construidos a partir de 1998, se deberá indicar la DATA con la fecha completa, es decir que se deberá consignar, día, mes y año.

Cuando se declaren edificios y mejoras con data anterior al año 1998 se indicará solamente el año.

Toda documentación valuatoria que ingrese a esta Dirección será rechazada si no se cumple con lo señalado anteriormente.