Circular 15/97  
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La Plata, 10 de Enero de 1997

A partir de la fecha en las Cédulas Catastrales Ley 10.707 que se presenten para Constituir el Estado Parcelario o para Registrar Planos, el rubro correspondiente a VALUACIÓN BÁSICA se completará como se indica a continuación:

CÉDULA DE TIERRA.

1.- CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO.

Se completará obligatoriamente en el RUBRO 13 los datos correspondientes al VALOR EDIFICIO (1997)

La columna correspondiente al VALOR TIERRA será optativa y será completada con el valor tierra actualizado por el coeficiente correspondiente al Partido, es decir este valor se colocará únicamente si el profesional conoce el coeficiente de actualización de la tierra para el año 1997.

En este caso, al tener el valor de la tierra actualizado, también se podrá completar la columna correspondiente al VALOR TOTAL.-

2.- REGISTRACION DE PLANOS DE MENSURA.

Se completará el RUBRO 13 totalmente con los valores vigentes al año 1997.-

CÉDULA DE P.H..-

1.- CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO.

NO se completará el RUBRO 7, debiéndose dejar todas las columnas en blanco.-

2.- REGISTRACION DE PLANOS.

Se completará el RUBRO 7 con los valores vigentes al año 1997.

ARTICULO 8º DISPOSICIÓN 2.010/94.-

Cuando sea de aplicación el artículo 8º de la Disposición 2.010/94, se pueden presentar dos casos:

1.- Que se ratifique el revalúo antecedente.

En este caso se cumplirá con lo establecido en la Disposición 2.038/96, colocando en el rubro "Observaciones" de todos y cada uno de los formularios antecedentes y en el FORMULARIO "A" la leyenda correspondiente.

Es decir, no se confeccionará un nuevo revalúo, solamente se confeccionará el FORMULARIO "A" con la leyenda "SE RATIFICA EL REVALUO EXISTENTE".

2.- Que se deban confeccionar nuevos revalúos, ya sea porque existen ampliaciones y/o demoliciones o porque no se encuentren en el Departamento Zona los antecedentes.

En este caso se deberán confeccionar DOS JUEGOS DE REVALUOS, uno con los valores vigentes al año 1996 y el otro con los valores vigentes al año 1997.

VALOR TIERRA ACTUALIZADO

Para la confección de los formularios 908 y 911 con los valores vigentes al año 1997, el valor de la tierra será el que surja de aplicar, al valor básico de la tierra, el coeficiente de actualización del Partido correspondiente.-

En el formulario 908, RUBRO 3 COLUMNA 4 el valor proporcional de la tierra para cada subparcela será calculado con el valor actualizado vigente al año 1997.-

En el formulario 911, RUBRO 7, el valor de la tierra óptimo del Partido será el que surja de aplicar al valor óptimo básico de la tierra, el coeficiente de actualización del Partido correspondiente.

De esta manera los formularios confeccionados con los valores vigentes al año 1997 tendrán los valores de la tierra y de los edificios y mejoras en la misma moneda, o sea en pesos convertibles.

RATIFICACIÓN DE PLANOS DE P.H.

Cuando se proceda a la ratificación de planos de P.H. se deberán confeccionar dos juegos de revalúos para las subparcelas que sufran modificaciones o de las que se cambie la característica constructiva, uno con los valores vigentes hasta el año 1.996 y el otro con los valores vigentes para el año 1997.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO DE LOTES BALDÍOS Y DE P.H. SIN AMPLIACIONES

Cuando se constituya el estado parcelario de parcelas baldías se confeccionará solamente un formulario "A" sin valores y con la leyenda en el rubro "Observaciones" indicando que se trata de una parcela baldía.

Si se trata de una subparcela sin ampliaciones, se procederá de la misma manera, incluyendo en el rubro "observaciones" la leyenda "NO EXISTEN AMPLIACIONES QUE DECLARAR EN LA U.F...."(Circular Nº 3/94 inciso 4.).