Circular 13/83  
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Siendo necesario implementar una norma de trabajo que permita uniformar el criterio a seguir en todos los Departamentos Zonas, referidos a los casos planteados por los contribuyentes en el sentido de reunir Unidades Funcionales entre sí o con Unidades complementarias en bienes inmuebles afectados al Régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, y en base a lo dictaminado por la comisión integrada por Jefes de Departamento Zona constituida por Memorando N° 166 DRC, de fecha 8 de Marzo del corriente año, criterio que comparte la respectiva Dirección de Régimen Catastral, esta Dirección Provincial establece que a los fines impositivos:

Unidades Funcionales:

No se reunirá en una sola partida dos o más Unidades Funcionales por ser éstas susceptibles de enajenarse en forma independiente y no necesariamente dentro de los titulares del consorcio.

Unidades Complementarias:

Se procederá a reunir en una sola partida una Unidad Funcional con una o más Unidades Complementarias siempre que estas tengan destino diferente, cuando dichas Unidades pertenezcan al mismo titular de dominio y a solicitud de éste.

Normas Generales:

El titular del plano solamente podrá solicitar la reunión de una Unidad Funcional con una o más Unidades Complementarias de aquella que mantenga su titularidad de dominio y que así lo manifestará en la nota de petición.

Toda solicitud de reunión de partidas, se caratulará por expediente en Mesa de Entrada el que contendrá la siguiente información:

Solicitud del o los titulares de dominio con firma certificada.

Deberá acreditar inexistencia de deuda Ley 9613 de las partidas que se reúnan.

Acompañar Plano de Obra, a efectos de determinar el destino de las Unidades Complementarias.

A fin del empadronamiento se tomará como valuación la suma de los valores de las Unidades a reunir y tendrá vigencia a partir del año siguiente al de su solicitud.