Circular 13/83 | ||
........................................................................................................................................................................................................................................................................... | ||
Siendo necesario implementar una norma de trabajo que permita uniformar el criterio a seguir en todos los Departamentos Zonas, referidos a los casos planteados por los contribuyentes en el sentido de reunir Unidades Funcionales entre sí o con Unidades complementarias en bienes inmuebles afectados al Régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, y en base a lo dictaminado por la comisión integrada por Jefes de Departamento Zona constituida por Memorando N° 166 DRC, de fecha 8 de Marzo del corriente año, criterio que comparte la respectiva Dirección de Régimen Catastral, esta Dirección Provincial establece que a los fines impositivos: Unidades Funcionales: No se reunirá en una sola partida dos o más Unidades Funcionales por ser éstas susceptibles de enajenarse en forma independiente y no necesariamente dentro de los titulares del consorcio. Unidades Complementarias: Se procederá a reunir en una sola partida una Unidad Funcional con una o más Unidades Complementarias siempre que estas tengan destino diferente, cuando dichas Unidades pertenezcan al mismo titular de dominio y a solicitud de éste. Normas Generales: El titular del plano solamente podrá solicitar la reunión de una Unidad Funcional con una o más Unidades Complementarias de aquella que mantenga su titularidad de dominio y que así lo manifestará en la nota de petición. Toda solicitud de reunión de partidas, se caratulará por expediente en Mesa de Entrada el que contendrá la siguiente información: Solicitud del o los titulares de dominio con firma certificada. Deberá acreditar inexistencia de deuda Ley 9613 de las partidas que se reúnan. Acompañar Plano de Obra, a efectos de determinar el destino de las Unidades Complementarias. A fin del empadronamiento se tomará como valuación la suma de los valores de las Unidades a reunir y tendrá vigencia a partir del año siguiente al de su solicitud. |
||