Circular 11/84  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
 

Visto la elevación efectuada por la Dirección de Régimen Catastral con relación a la constitución de una Comisión de Jefes de Departamentos Zonas mediante memorando N° 67/84 DRC para que se aboque al estudio de la asignación o no de la nomenclatura Catastral a los Espacios Verdes que surgen de los planos de mensura y subdivisión que ingresan corno circular 10 a esta Repartición, y teniendo en cuenta el dictamen de la misma, se resuelve a partir del día de la fecha que:

En todo trámite que se inicie ante esta Repartición donde surja la existencia de porción/es territoriales destinadas a Espacios Verdes, deberá asignárseles nomenclatura catastral a fin de facilitar su ubicación, no significando esto la supresión de esa denominación; por el contrario contendrá las dos denominaciones, la catastral y la leyenda de Espacio Verde, no siendo obligación presentar DD.JJ para su empadronamiento.


Circular 11 del 29 de agosto de 1984