Circular 8/97 | ||
........................................................................................................................................................................................................................................................................... | ||
La Plata, 8 de Septiembre de 1997 Visto la necesidad de unificar criterios respecto a la exigibilidad de las Tasas Retributivas por Servicios Administrativos que presta esta Dirección Provincial, teniendo en consideración la aplicación de la Ley Impositiva anual, las normas del Código Fiscal y la Tasa especial por el artículo 47° de la Ley 11.904, los Departamentos, Delegaciones y Sectores que reciban solicitudes, informes, oficios y/o notas, deberán requerir, con carácter previo, el pago de las siguientes tasas:
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS EXIGIBLES EN EL AMBITO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL ARTÍCULO 25° - LEY IMPOSITIVA AÑO 1997
TASA POR INFORME DE VALUACION Por cada valuación por Partida igual $5,00 FORMA: por nota u oficio judicial con identificación catastral del bien, Partido y Partida Lugar donde se presenta: en Departamento Zonas - Departamento de Delegaciones y Delegaciones del interior. ACLARACION: Si además se carátula expediente se deberá abonar la Tasa General de actuación = $4,00 Cuando el informe lo solicite el Estado Nacional, el Estado Provincial o el Estado Municipal, suscriptos y sellados por funcionarios de dichas reparticiones no corresponde exigir Tasa alguna. Lo expuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras que tengan por objeto la venta de bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, salvo que las leyes especiales establezcan lo contrario. Excepción: cuando se pide para bien de familia firmado por notario
TASAS POR CERTIFICADO CASTASTRAL Presentados con firma de abogado = $23,00 (Timbrado Banco Provincia) EXCEPCIONES: Beneficio de litigar sin gastos: acompañar certificación judicial. Presentados con firma de escribano = $23,00 (Timbrado en Caja Notarial) EXCEPCIONES: Las únicas excepciones admisibles son las establecidas por las leyes especiales. Se trata de una Tasa Especial por servicios registrales establecida por la Ley Impositiva 11.904, artículo 47°, que modifica el inc. a) del artículo 1° de la Ley 10.295 (Ejemplo Ley 24.374). ACLARACION: En los certificados firmados por autoridades municipales, provinciales o nacionales y/o sellados por dichas jurisdicciones, no corresponde exigir el pago de la tasa.
TASAS POR ESTADO PARCELARIOS Por la solicitud de antecedentes para la constitución del estado parcelario, Ley 10.707, OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($8,50)
TASA POR PRESTACION DE PLANOS DE SUBDIVISION DE EDIFICIOS, LEY 13.512 Por cada unidad funcional y/o complementaria que se origine en la división de edificios, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50) Por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50) Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades funcionales y/o complementarias por cada unidad que se origine y/o se modifique, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50) Por pedido de anulación de plano aprobado, a requerimiento judicial o de particulares, TREINTA Y CINCO PESOS ($35,00) En solicitudes de aplicación del Artículo 6° del Decreto 2.489/63, por cada unidad funcional y/o complementaria: Con inspección a cargo de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, CUARENTA Y TRES PESOS ($43,00) Con inspección efectuada por el profesional actuante, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50) En las solicitudes de factibilidad de inmuebles al régimen de la Ley 13.512: Proyectos que requieren evaluación global: Básico: DOSCIENTOS PESOS ($200,00) Adicional, por hectárea o fracción superior a 1000 metros cuadrados: CIEN PESOS ($100,00) Proyectos que requieran evaluación particularizada: Por cada unidad funcional o complementaria involucrada, CUARENTA Y TRES PESOS ($43,00)
TASA POR RECTIFICACION DE DECLARACION JURADA FORMA: por excepción con presentación de nota: Urbano debe abonar: $4,40 (Tasa General por Actuación) y $33,00 (Tasa por Rectificación de Declaración Jurada por Parcela) EXCEPCION: cuando se solicite rectificación de valuación determinada de oficio ejemplo: P.P.C.E., Operativo Balido - Edificado, y otros operativos, solamente debe abonar $4,40. Rural: Tasa General por Actuación = $4,40 Tasa por Rectificación de declaración jurada por parcela = $33,00 Adicional por hectárea = $1,00
TASAS POR INSPECCIONES En solicitudes de Inspecciones a la parcela en casos no previstos expresamente (ejemplo: solicitud de tasaciones) $95,00
TASA POR REPRODUCCIONES Por cada reproducción desde microfilm a papel, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
TASA POR CONSULTA Por consulta de cada cédula catastral UN PESO ($1,00 Por la consulta de cada plano catastral de manzana, fracción, quinta o chacra, UN PESO ($1,00) Por la consulta de cédula catastrales y planos que integren manzana, fracción, quinta o chacra, SEIS PESOS ($6,00) Por la consulta de planos de PH, Ley 13.512, DOS PESOS ($2,00) Por la consulta de cada fotograma, CINCO PESOS ($5,00)
TASA POR FOTOCOPIAS Por cada fotocopia simple, DIEZ CENTAVOS ($0,10)
TASA POR VISACIONES Por la visación de planos, de acuerdo a la circular 10 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto 10.192/57), CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
REGIMEN APLICABLE A OFICIOS JUDICIALES (Art. 398 del C.P.C.C.). Se trata de pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados requeridos y ordenados en juicio. FORMA: Los oficios son firmados y sellados por letrados y/o Secretario o Juez, debiendo transcribirse en ellos la resolución que los ordena y el plazo para su cumplimiento. PRINCIPIO GENERAL: Los oficios deben abonar la tasa por el servicio requerido a la Administración. Si además se carátula expediente debe abonarse la Tasa General por Actuación ($4,40). ACLARACION: Si el oficio estuviere firmado por funcionario judicial (Juez o Secretario) debe abonar la tasa por el servicio pero si se carátula expediente no corresponde exigir la Tasa General por Actuación. EXCEPCIONES: Si de la carátula judicial surge que una de las partes es el Estado Nacional, Provincial o Municipal, no corresponde exigir tasa alguna si el oficio esta sellado por alguno de los citados organismos y/o se encuentra aclarado en el auto que ordena el oficio que el informe es requerido por dichos organismos. QUIEBRAS En los casos de oficios sellados por el Juzgado interviniente cuya carátula se refiere a procesos de quiebra no corresponde requerir el pago de tasa alguna. Sin perjuicio de ello la dependencia administrativa que emita el informe solicitado deberá consignar el monto que debe reponerse por el servicio, para que el mismo se verifique oportunamente como crédito fiscal. En los casos de oficios que no contengan sello de Juzgado interviniente deberá exigirse el pago de la tasa por el servicio requerido. Si además se carátula expediente deberá abonarse la tasa general de actuación. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cuando en el oficio se invoque que las actuaciones judiciales se tramitan con beneficio de litigar sin gastos, acordado a la parte que solicita el servicio administrativo, no se exigirá el pago de tasa alguna siempre que el citado oficio se encuentre sellado por el Juzgado interviniente. LABORAL Oficios requeridos a actuaciones desarrolladas en procesos laborales con mención de la carátula judicial, no corresponde exigir el pago de tasa alguna, debiendo estar sellados por el Juzgado interviniente. Del acto judicial que ordena la medida deberá surgir que la misma ha sido solicitada por el trabajador. ALIMENTO Y LITIS EXPENSA En los oficios requeridos a juicios de alimentos y litis expensas, no se exigirá el pago de tasa alguna siempre que se encuentre consignado que el informe lo requiere la parte actora (quien promovió el juicio) y el oficio se encuentre sellado por el juzgado interviniente.
REGIMEN APLICABLE A LOS PEDIDOS DE INFORMES ARTÍCULO 58° DE LA LEY 5.177 En virtud del citado artículo los abogados en el ejercicio de su función tienen la facultad de recabar directamente de las oficinas publicas, informes, antecedentes, y solicitar certificados relacionados con las causas en las que interviene. Se trata de pedidos de informes que no revisten el carácter de oficios. FORMA: En las solicitudes el abogado hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaria de actuación. PRINCIPIO GENERAL: Se debe abonar la Tasa por el Servicio administrativo requerido. Si además se carátula expediente debe abonar la Tasa General por Actuación. EXCEPCION: Si en el pedido de informes se alega que el mismo es requerido para un organismo publico Nacional, Provincial o Municipal (sin que sean empresas o entidades bancarias que presten servicios a título oneroso) deberá contener el sello identificatorio de dicho organismo a fin de encontrarse exceptuado de abonar la tasa por el servicio requerido. |
||