La Plata, 8 de octubre de 2010
Instrucción operativa para de Apertura de Partidas con distribución
de deuda por impuesto inmobiliario - Resoluciones Normativas 1/10 y 17/10.
1.- OBJETO:
Establecer las instrucciones operativas para la aplicación
de lo previsto en las Resoluciones Normativas 1/10 y su similar modificatoria
Nº 17/2010, que reglamentan lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 150º del Código Fiscal.
2.- ALCANCE:
Esta circular alcanza a los casos de contribuyentes que requieran
la apertura de partidas inmobiliarias, con imputación de la deuda
por impuesto inmobiliario a las partidas que se generen con motivo de
la unificación o subdivisión de inmuebles.
3. DEFINICIONES:
GSC |
Gerencia de Servicios Catastrales |
GGSPyR |
Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos |
CSL |
Centro de Servicio Local |
RN 1/10 |
Resolución Normativa 1/10 |
RN 17/10 |
Resolución Normativa 17/10 |
CF |
Código Fiscal |
4. RESPONSABILIDADES:
Gerencia de Servicios Catastrales:
- Sustanciar el expediente administrativo donde se requiere la apertura
de partidas.
- Dictar la Disposición por la cual se aprueba la apertura de
partidas con imputación de deuda.
- Generar la liquidación de saldos deudores a distribuir, que
deberá ser consentida por el contribuyente.
- Actualizar la base de datos conforme surge de la Disposición
de apertura de partidas.
- Comunicar a la Gerencia General de Cobranzas, de corresponder, los
resultados de la imputación efectuada, a los fines de la intimación
al pago y regularización de las deudas resultantes.
Centro de Servicios Local (Gerencia General de Servicios Presenciales
y Remotos)
- Recibir las solicitudes de apertura de partidas y caratular el expediente
administrativo.
- Notificar al contribuyente la Disposición de apertura de partidas
con imputación de deuda.
- Notificar al contribuyente, cuando así le sea requerido, la
liquidación de saldos deudores a distribuir, para que presente
su conformidad.
5. DESARROLLO:
5.1.1. Expediente en general: El requerimiento de apertura
de partidas con imputación de deuda se canalizará a través
de un expediente administrativo que se caratulará con la siguiente
documentación:
a. Nota de solicitud, suscripta por el titular de dominio, o representante
legal, con representación debidamente acreditada, indicando:
datos personales del contribuyente, domicilio, identificación
del inmueble, con partido partida origen y expresa mención de
haber presentado las declaraciones juradas de avalúo que involucran
a toda edificación, mejora o instalación complementaria
existente sobre el inmueble al momento de realizar la presentación.
b. Declaración Jurada de Solicitud de Imputación de deuda
por impuesto inmobiliario, con firma del titular de dominio, apoderado
o representante legal. La firma deberá estar certificada por
autoridad competente de ARBA o escribano público o jefes de Registro
Civil o Juez de Paz. Como Anexo I se adjunta el modelo de Declaración
Jurada aprobado por la Resolución Normativa 1/10.
c. Testimonio original o copia certificada de la escritura pública
del inmueble o Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad.
d. Cuando la titularidad esté en cabeza de una persona jurídica,
deberá presentarse original o copia certificada de los instrumentos
que acreditan su existencia, vigencia y representación invocada.
e. Control de partidas en la caratula del expediente: Todas las partidas
de origen involucradas en la posterior subdivisión deberán
estar contenidas en la caratula del expediente.
f. Marcar el expediente como inicio de la subdivisión por el
Art. 150 - HOST Opción 9 Artículo 150. De esta forma se
marcan todas las partidas para no permitir se emitan intimaciones o
títulos ejecutivos. Si por alguna razón no se continuará
con la subdivisión por el Art. 150, se deberá desmarcar
el expediente.
5.1.1. Expedientes de interés social:
a. Nota de solicitud, suscripta por el titular de dominio, o representante
legal, con representación debidamente acreditada, indicando:
datos personales del contribuyente, domicilio, identificación
del inmueble, con partido partida origen y expresa mención de
haber presentado las declaraciones juradas de avalúo que involucran
a toda edificación, mejora o instalación complementaria
existente sobre el inmueble al momento de realizar la presentación.
b. Copia certificada de la Ordenanza municipal o Decreto provincial
que declara la regularización como de interés social.
Deberá incluir que la escrituración se realizará
por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.
El MOTIVO DE CARATULACIÓN: deberá ser el siguiente:
560749 ART 150CF - APERTURA DE PARTIDAS (cualquier otro motivo de caratulación
NO permitirá el ingreso del expediente en la opción HOST
- Artículo 150 CF).
5.2. Análisis formal del expediente:
- La GSC evaluará el pedido de apertura de partidas considerando
los siguientes aspectos:
a) Que la partida de origen no tenga deuda en etapa de ejecución
judicial, o preveniente de regímenes de facilidades de pago caducos.
b) Que el legajo parcelario que contiene el plano de mensura esté
presentado.
c) Para los casos de interés social se requerirá la intervención
a la Escribanía General de Gobierno.
d) Que no existan trámites pendientes de finalización,
más allá del legajo parcelario.
e) Que el expediente se encuentre caratulado con el motivo 560749 ART
150CF - APERTURA DE PARTIDAS, y que todas las partida/s origen/es estén
cargadas en el sistema de seguimiento de expedientes. Se cargarán
las que hayan sido omitidas, sin devolver el expediente.
5.3. Decisión:
- En caso de no cumplirse alguno de los recaudos previstos en el punto
anterior, se notificará tal circunstancia al contribuyente.
- Si se cumplen todos los recaudos se dictará la Disposición
que ordena la apertura de partidas con imputación de deuda, y cuando
correspondiere, la registración del plano.
5.4. Intervención para extraer saldos deudores:
- Notificada la Disposición, se extraerá el informe
de saldos deudores conforme las pautas indicadas como Anexo II.
5.5. Notificación del Informe de Saldos deudores:
- Obtenido el saldo deudor a distribuir, que responde al modelo adjunto
como Anexo III, se agregará al expediente y se le notificará
al contribuyente.
- Transcurrido el plazo indicado en la notificación (15 días
hábiles), sin que medie impugnación alguna, seguirá
el proceso para la asignación de partidas con la deuda a distribuir.
De impugnarse algún período, se volverá a emitir
el informe de Saldos deudores a distribuir, el también será
notificado.
5.6. Intervención para la Asignación de Partidas:
-Asignación de partidas (art. 4º RN 1/10, conforme texto sustituido
por la RN 17/10): En las subdivisiones de partidas, la deuda por Impuesto
Inmobiliario existente en la partida de origen se dividirá en tantas
partidas como surjan de la subdivisión, en forma proporcional,
teniendo en cuenta la superficie del inmueble. La partida de origen quedará
debidamente individualizada y asociada catastralmente a las partidas generadas
producto de la división o subdivisión. No tendrá
asignada valuación fiscal ni devengará posteriormente deuda
por Impuesto Inmobiliario.
-Casos de subdivisión previstos en el segundo párrafo del
artículo 143 del Código Fiscal (único inmueble a
los fines impositivos) (art. 5º RN 1/10): Cuando la aplicación,
respecto de esta situación, se encuentre operativa la deuda por
Impuesto Inmobiliario existente en la partida de origen se trasladará
íntegramente a la partida que al solo efecto impositivo se asigne.
- Parcelas cedidas al Municipio (artículo 6º RN 1/10): no
se aplicará la imputación de deuda a las parcelas cedidas
a los Municipios, destinadas a espacios verdes y reserva para equipamiento
comunitario de uso público, dividiéndose la deuda entre
las restantes partidas de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 4º de la presente norma.
- Planos que contienen restricciones, interdicciones y/o afectaciones
(articulo 6º RN 1/10): no se aplicará la imputación
de deuda a las partidas que surjan de un documento cartográfico
que contengan restricciones, interdicciones y/o cualquier otra condición
que limite su plena eficacia, dividiéndose la deuda entre las restantes
parcelas.
Regístrese; Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales
con incumbencia en la materia, circúlese. Publíquese en
la página Web de ARBA. Cumplido archívese.
Ver Anexo
I
Anexo
II
Anexo
III
Gerencia de Servicios Catastrales
Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Firmado:
Miguel Ángel Torres (Gerente de Servicios Catastrales)
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