Circular 5/10 | ||||||||||||||||||
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La Plata, 6 de octubre de 2010 Especificaciones para la confección de la representación gráfica en trámites telemáticos (WEB) I.- OBJETO: II.- ALCANCE: El contenido de esta circular se estructura considerando dos aspectos
fundamentales para la gestión; uno formal o instrumental, que refiere
al uso de la herramienta informática, y otro sustancial o conceptual,
que refiere al contenido de los datos a procesar.
IV. DESARROLLO: Para facilitar la tarea profesional el antecedente deberá ubicarse
en el espacio de dibujo de la plantilla desarrollada por Catastro, ya
sea en forma automática o manualmente. Si se opta por ésta
última opción, se indicará como punto de inserción
el de coordenadas (0) Aclaración: toda la representación gráfica debe ser en escala 1:1. A - LAYERS Corresponde el Layer "0" para planta baja, Layer 1 y subsiguientes para plantas primer piso y subsiguientes en altura y Layer -1 y subsiguientes para el primer subsuelo y subsiguientes en profundidad. 1. Mensura: Contendrá todos los elementos de la parcela relacionados con la
mensura: a) Nomenclatura catastral completa a partir de la designación
de Chacra, si correspondiere. b) Macizo en escala 1:1. Dibujo completo rodeado por las vías
de comunicación, con las medidas correspondientes. c) Macizos linderos. Su representación grafica y las proyecciones
de las calles laterales de los mismos. d) Medidas perimetrales del Macizo S/C y/o SP y/o S/T y/o S/M (paralelas
al lado e internas al macizo, optando por la o las necesarias) en cada
quiebre y respetando las normas de confección de planos de la Dirección
de Geodesia. Ante la inexistencia de alguna de las medidas indicadas en el párrafo
anterior, por tratarse de inmuebles linderos a zonas rurales o que por
su forma o condición particular no es posible indicar las medidas
S/M, no será exigible ese dato, bastando para ello que el profesional
indique en el Grafico, N/C (no cita) y la correspondiente nota cartográfica
que justifique la situación. e) Anchos de calles, rutas, avenidas y/o pasajes. Indicar la frentista
y las que corresponden a proyecciones de la línea municipal de
la parcela mensurada. f) Nombres o número de las calles, con el nombre de la avenida,
ruta, pasaje etc. En caso de no tener nombre ni número consignar
la sigla s/n. g) Parcela (bloque circulo, con la designación de la parcela únicamente)
y con sus medidas S/M, superficies y las proyecciones de las líneas
medianeras de sus linderos. h) La distancia a esquina será hasta el cruce de las líneas
municipales (dos por frente acompañada de la sigla S/M). No es
necesaria cuando la parcela se encuentra en esquina. i) En caso de parcelas de nomenclatura rural, se indicará "parcela
rural zonificada como urbana" j) En caso de parcelas linderas a ríos arroyos se indicará
la intrapoligonal y la extrapoligonal, logrando de la suma de ambas la
superficie de la parcela mensurada. k) En parcelas sin salida a calle se indicarán 2 cotas de proyección
perpendicular entre si S/M a dos 2 calles de referencia, para su correcta
ubicación dentro del macizo. l) Restricciones y/o afectaciones con su representación gráfica. m) Norte (grafismo de la biblioteca de bloques), solo se admite ¼
de rumbo de diferencia y se ubicará dentro del macizo, o parcela
cuando éste sea inexistente. n) Medianeras; cercos, mojones, marcas y muros perimetrales con sus espesores,
accidentes naturales con los que limite la parcela mensurada. o) Linderos: Con su designación encerrada en un círculo
sin ninguna otra simbología. Contendrá las notas correspondiente a la mensura realizada, tales
como: a) Alambrado mal emplazado; b) Muro Mal emplazado; c) Ocupado por o al lindero; d) Patio; e) Libre; f) Terraza; g) Restricciones y Afectaciones: h) Cotas de referencia entre los polígonos del edificio y hasta
el frente y costado de la parcela. i) Otras vinculadas a la mensura 3. Accesiones: - Los entrepisos se graficarán como superficie cubierta, como
una planta más. - Tienen que existir tantos layers de accesiones como plantas tenga el
inmueble. - Se deberá incluir en este layer la silueta de los edificios sin valor. 4. Notas de accesiones: En este layer se consignan los siguientes textos: a) Polígono (Número) b) Formulario al que pertenece (que se declara en el PGF). c) Área del polígono, para superficie cubierta y semicubierta. d) Para el caso del Edificio sin valor indicar ESV. 5. Instalaciones Complementarias: 5-1-Las Medibles se graficarán de acuerdo a la planta que el mismo
ocupe por ejemplo: a- Pileta con sus medidas perimetrales (en aquellos casos que por su
forma no sea posible representar las cotas se admite solamente el área) c- Pavimento con sus medidas perimetrales. d- Tanques con su radio 5- 2- Las No Medibles se utilizarán los grafismos de la Biblioteca de Instalaciones Complementarias, los que se insertarán en los polígonos de las accesiones correspondientes. Solo 1 por tipo y por planta 6. Notas de Instalaciones Complementarias: a- Nombre de la instalación. b- Formulario donde se declara. c- Área que la misma ocupe, sean metros cubiertos y/o volumen. d- Polígono. e- ESV si fuera instalación sin valor. B.- NOTAS: 1. Cartográficas: a través de éstas el Profesional
justificará las discrepancias que surjan en la Mensura respecto
a los antecedentes catastrales: Linderos, Rumbos, superficie de la Parcela,
distancias esquina, anchos de calle, forma del macizo, etc. 2. Valuatorias: mediante estas notas podrán realizarse aclaraciones respecto a discrepancias entre los Formularios de DDJJ presentados y los antecedentes. III.- DATO DEL FORMULARIO ANTECEDENTE: C.- INFORME TECNICO: Este informe formará parte del Certificado Catastral que publicita
la situación de hecho de la parcela. Por tal motivo la redacción
del informe debe ser clara y comprensible para quién encomendó
la tarea y/o para terceros interesados. En el PGF al abrir la opción del "Informe Técnico",
aparece un menú de alternativas (no obligatorias) al sólo
efecto informativo, que se utiliza para la sistematización y búsqueda
posterior del dato, y no reemplaza al texto que debe contener el citado
informe técnico. D.- ACLARACIÓN: El incumplimiento de las pautas establecidas en esta Circular implicará
el rechazo del trámite. La presente comenzará a regir a partir del 18 de octubre de 2010. Regístrese; comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese. Publíquese en la página Web de ARBA, por los medios correspondientes. Gírese para la gestión de ratificación. Archívese. Gerencia de Servicios Catastrales Firmado: |
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