Circular 4/96 | ||
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NORMAS Y ESPECIFICACIONES
PARA LA CONFECCIÓN DE
El sistema de valuación por Declaración Jurada (Ley 10.707) se basa en el relevamiento de características, estado de conservación, antigüedad y dimensión de mejoras. La mecánica operativa, ampliamente difundida, exime de su descripción, no obstante, a continuación se agregan aclaraciones e interpretaciones a los problemas que pudieran surgir, realizándose consultas cada vez que se presente un caso no previsto. 1°.- Deberá determinarse dentro de cada parcela, los edificios y otras mejoras, estableciendo: Su ubicación, sus medidas lineales, y superficies, discriminándolas de acuerdo a sus diferentes materiales, estado de conservación, antigüedad y destino. 2°.- No se relevarán: a) Las construcciones transitorias,
portátiles y aquellas cuyas características de conjunto
sean equivalentes o inferiores a las siguientes: b) Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos. c) Letrinas. Cabe aclarar que los tradicionales quinchos con cubierta de paja, generalmente con estructura de madera, estables y piso (como mínimo cemento alisado) se relevarán en el formulario correspondiente según destino. Igual concepto se adoptara para toldos plegables o móviles (plásticas, aluminio, policarbonato, etc.), cuando estén cerrados en todo su contorno. De lo contrario no serán justipreciables. 3°.- Concordante con el temperamento expuesto en el Articulo 2° no se relevarán los edificios integrantes de "Villas de Emergencia". 4°.- La información deberá volcarse en los formularios identificados con los números 901, 903, 904, 905, 906, 908, 909 y 915, según corresponda, atendiendo exclusivamente al destino para el cual fue construido el edificio, o en el caso de refacciones de gran importancia que impliquen un cambio definitivo, al destino que actualmente tenga. El formulario N° 903 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a casas de familia, casas de renta, hoteles, sanatorios, oficinas privadas, bibliotecas, establecimientos de asistencia social, museos, asociaciones gremiales y/o profesionales, partidos políticos u otras asociaciones, negocios con superficie cubierta de hasta 100 metros cuadrados, garajes para uso privado, asociaciones deportivas, sociales y/o culturales, establecimientos educacionales o destinos similares (con excepción de campos de deportes). El formulario 904 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a negocios con superficie cubierta mayor de 100 metros cuadrados, Bancos, Oficinas Públicas, Recreos y Balnearios o destinos similares. Ejemplo 1.- Un edificio que consta
de 10 locales para negocio de 50m2 cada uno, y teniendo en Ejemplo 2.- Un edificio que en planta baja consta de un local para confitería con superficie mayor de 100m2 y en planta alta un hotel, deberá utilizarse un formulario N° 904 para planta baja y un formulario N° 903 para la planta alta. El formulario N° 905 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a fábricas, talleres, depósitos, garajes para uso público, estaciones de servicio, astilleros, elevadores de granos, silos urbanos, aeropuertos o destinos similares. A los efectos del llenado del presente se deja constancia que: ESQUELETO: Es un sistema de columnas o elementos puntuales que transmiten los esfuerzos a la tierra. ARMADURA: Es la estructura que transmite 'el peso del techo al esqueleto. Ejemplo 1.- En una estación de servicio se utilizará el formulario N° 905 para playa, lavadero, engrase y un formulario 903 para oficina y minimercado (si es menor de 100m2). Ejemplo 2.- En un edificio que posea al frente un negocio con una superficie mayor de 100m2, con un taller mecánico al fondo deberá utilizarse para el negocio el Formulario N°904 y para el taller el formulario N° 905. Ejemplo 3.- Un edificio constituido por un garaje para uso público, por un local para negocio con superficie mayor de 100 m2, y en el fondo una vivienda familiar se utilizará para la vivienda el formulario N° 903, para el negocio el formulario N° 904 y para el garaje público el formulario N° 905. El formulario N° 906 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a teatros, cines, salones de actos con superficie mayor de 300 m2, casinos o destinos similares. Ejemplo.- Un edificio con subsuelo destinado a cocheras y depósitos, planta baja destinada a cine y un local comercial de 90m2, se utilizará para el subsuelo el formulario N° 905, para el cine y las dependencias auxiliares, computando la sala, el hall, los baños, la boletería, entrepiso de sala de proyección, etc., el formulario N° 906 y para el local comercial el formulario N° 903. EL formulario N° 908 debe ser utilizado para determinar la valuación en las Subparcelas de los edificios de Propiedad Horizontal. El Formulario N° 909 deberá utilizarse cuando se encuentren en zona urbana o suburbana plantaciones frutales y forestales destinadas a explotación comercial o industrial. El Formulario N° 915 se utilizará para valuar edificios, en construcción, en refacción o en demolición parcial recuperable "sin parte habitable". EL FORMULARIO 915, SOLAMENTE SE UTILIZARA EN LOS CASOS DE CONSTITUCION DE ESTADOS PARCELARIOS 5°.- El Formulario N° 901 será el que resuma toda la información sobre la valuación del inmueble. 6°.- Se tomará como antigüedad del edificio, la fecha de su habilitación o la que informe el propietario. De disponerse ambas informaciones, se computará como válida la que otorgue mayor antigüedad al mismo. La información de la antigüedad de la construcción es de fundamental importancia y en algunos casos de difícil estimación, se deberán extremar las actuaciones en procura de una fidedigna determinación. En ningún caso deberá quedar en blanco esta información. Como la D.P.C.T. puede entregar los antecedentes valuatorios, de existir dudas respecto de la data del inmueble, se podrá dar por válida la que figure en los antecedentes. Para el caso de Edificios Sin Terminar pero Habitados A los efectos de determinar la data, se tendrá en cuenta como fecha de habilitación el momento que las accesiones destinadas a vivienda que se encuentren techadas, aisladas del exterior por cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aún cuando no los hubiesen conectado. (Decreto 1.736/94 artículo 12° inc. a). Construidos en varias etapas. Cuando la construcción de un edificio haya demandado varios años o se haya hecho en etapas, sin haber tenido habilitación parcial de ninguna de ellas, la data del edificio corresponderá a la de la fecha en que estuvo en condiciones de habitabilidad. Instalaciones Complementarias. En general las instalaciones que complementan el destino del edificio tienen la misma antigüedad que éste, no obstante es posible que existan instalaciones complementarias agregadas en distintas épocas. En tales casos se utilizará un formulario para cada data, excepto en los casos en que las instalaciones complementarias, se encuentren dentro de la superficie ya declarada, en ese caso deberán cargarse a la data de origen, aclarando en observaciones el año de construcción de la instalación agregada. 7°.- Para Edificios Construidos y en Construcción. Deberán relevarse los edificios en condiciones de habitabilidad total, tengan o no certificación de FINAL de OBRA, estén habilitados total o parcialmente. Deberán relevarse las partes habilitadas o habitables de edificios en construcción no terminados en su totalidad (caso frecuente en galerías comerciales que se habilitan mientras continúa la construcción de los pisos superiores). MEDICIÓN DE ACCESIONES. 8°.- Se deberán relevar los edificios, instalaciones complementarias y otras mejoras, existentes en las parcelas, salvo las excepciones establecidas en los ítems 2° y 3°. El relevamiento se realizará de modo que queden determinadas las medidas lineales necesarias para el cálculo de superficies de los hechos relevados y para el "control de cierre" de las figuras que los representen. Deberán diferenciarse las partes de accesiones de diferentes materiales, estado de conservación o antigüedad, que determinen distintos valores unitarios por unidad de superficie cubierta. Deberán ejecutarse las operaciones topográficas necesarias para determinar la ubicación de las accesiones dentro de cada parcela y la distancia entre diversos cuerpos de edificios, de modo que puedan representarse y acotarse en sus croquis representativos. Se considera superficie cubierta, las que estando techadas, tienen cerramientos en todo su contorno. Se considera superficie semicubierta, las que estando techadas, tienen su contorno parcialmente cerrado, no siendo aptas para la habitación o trabajo permanente o este expuesta a la intemperie (no se consideraran como cerramientos, rejas, alambres, cadenas, mosquitero, etc.). 9°.- Altura de los edificios. Deberá relevarse toda planta de edificio cuya altura sea igual o superior a 2 mts. Dicha altura se mide desde el nivel del piso a fondo de viga, tirantes, etc. Los edificios de altura menor a la indicada no se relevarán y se indicará en el croquis del relevamiento como E.S.V. (Edificio sin Valor).
CROQUIS DEL EDIFICIO. 10°.-Al dorso del formulario N° 901 se dibujará el croquis de la parcela, con las medidas del hecho correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la misma con sus accesiones. Se deberá utilizar la misma escala para la parcela y para las mejoras. En casos especiales se podrán dibujar detalles de edificio u otras mejoras, fuera del la silueta de la parcela. Aún en estos casos deberá indicarse la ubicación de las accesiones respecto a los límites de la misma. Los edificios se dibujarán dentro de la parcela por regla general, con todas sus medidas acotadas. Se indicará asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las distancias entre diversos cuerpos de edificio. Para ello se numerarán los formularios utilizados y en el área respectiva del croquis, se consignará el número del formulario donde han sido relevadas las características. Por ejemplo, el área 903/2 consignada en un croquis, significa que las características se hallan en el formulario 903 N°2.
El rumbo se colocará preferentemente hacia la parte superior de la planilla, se dibujará el mismo en el espacio reservado a ese efecto. Se anotarán los linderos de la parcela, designados por su nomenclatura catastral. Cuando un lindero corresponda a otro Partido, Circunscripción o Sección, se anotará lo correspondiente como parte de la nomenclatura según catastro. Se indicará el nombre actual de la calle, y si este difiriese del que indican los planos de manzanas, quintas, o fracciones, se anotará a continuación del nombre indicado: Hoy (el nombre actual de la calle). Dentro de la parcela se anotará su designación catastral, encerrada en un círculo y en el lugar que no confunda al resto de la información. Para diferenciar partes de edificios construidos con distintos materiales se utilizarán los signos convencionales (referencias) que se indican al dorso del formulario N° 901 - Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro de los dibujos que los representan. La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas. Cada medida se anotará del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse que los límites están determinados por los primeros quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el interior del croquis. Ejemplos Anotación correcta Anotación incorrecta Deberá respetarse siempre el principio fundamental de la claridad en la representación. Para edificios de varias plantas tipo, estas se graficarán diferenciándolas conforme al cuadro de referencias del formulario. Para edificios de gran desarrollo o complejidad de planta, que no pueden dibujarse en el espacio disponible de la cuadrícula, se tendrá que proveer de un croquis anexo o se entregará una copia del "Plano conforme a Obra" en el que constará la nomenclatura de la parcela. CALCULO DE SUPERFICIES. 11°.-El calculo de la superficie del edificio y otras mejoras se realizará utilizando los métodos convencionales. Las superficies y volúmenes se expresarán en metros cuadrados y en metros cúbicos sin decimales, por ejemplo- si por calculo obtenemos 21,46 m2, corresponde 21 m2. Si obtenemos 21,54 m2 corresponde 22 m2. Si obtenemos por calculo 21,50 m2, corresponde 21 m2. Igual concepto se utilizara para volúmenes. Se deberá en el formulario N° 903 determinar por separado las superficies cubiertas y las semicubiertas, no así en los restantes donde la semicubierta se considerará como cubierta. VALUAClÓN PARCELARIA. 12°.-El cálculo de la valuación de las mejoras relevadas será efectuado por el profesional actuante, en caso de la Constitución de Estados Parcelarios. 13°-Cuando en la planilla de relevamiento, se obtenga igual puntaje para dos o más tipos de construcción, se adoptará el inferior inmediato al superior de los iguales. Se analizaran en cada columna los materiales utilizados, marcando con una línea diagonal, los cuadros correspondientes- Cuando en alguno de los rubros de los formularios no corresponda realizar tachaduras, deberá indicarse tal situación con un tilde en la parte superior de la columna respectiva. En los rubros 6 (cielorraso), 7 (revoque) y 8 (piso) del formulario 903 y 904- en los rubros 3 (paredes), 4 (esqueleto), 5 (armadura), 7 (cielorraso), 8 (revoques) y 9 (piso) del formulario 905 y el rubro 5 (esqueleto) del formulario 906, son los únicos casos que podrá tildarse, además de las características propias, el tilde "no tiene" cuando corresponda. Cuando el material existente no figure en el formulario se optará por asimilarlo a uno equivalente en precio de mercado. 14°.-Cuando se hallan efectuado refacciones de gran importancia que excedan a las obras de conservación y mantenimiento de edificios, agregando instalaciones o servicios no existentes en la construcción original, de modo que el valor incorporado por tales obras sea de importancia significativa en relación con el conjunto, corresponderá aplicar Disposición N° 532/92. Cuando la construcción original no haya sufrido refacciones de importancia no cumpliendo con los requisitos de la Disposición antes mencionada, se deberá consignar la data de la refacción en "OBSERVACIONES". En los casos de estados parcelarlos no omitir esta situación, además de citarla en el formulario 901, y en el formulario A. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. DOMICILIO. 15°.-De cada parcela relevada deberá especificarse el nombre del contribuyente, su domicilio legal y el domicilio postal para la recepción de impuestos y/o tasas. a) Apellido y Nombre Se indicarán siguiendo los siguientes métodos. Mujeres Casadas: Primero el apellido de soltera seguido de la preposición "de", por el apellido de casada, y luego los nombres. Ejemplos: GONZALEZ de PEREZ, María
Luisa
b) Condominios: En los casos de varios titulares condóminos se anotará apellido y nombre de uno de ellos y se agregará "Y OTROS". Igual procedimiento se seguirá para los herederos con declaratoria inscripta En las sucesiones en trámite se consignará el apellido y nombre del causante, agregándole "S/S" (SU SUCESIÓN). c) Ocupante Anímus Domini: Si el ocupante de una parcela relevada lo es en carácter de poseedor "animus domini", adquirente con boleto, a título de dueño, etc., según sus propias manifestaciones, se le requerirá que firme el formulario en el espacio correspondiente, aclarando el carácter que reviste. d) Domicilios: En todos los casos deberán agotarse los medios para obtener el domicilio y nombre de los propietarios de los inmuebles relevados, debiéndose volcar esta información con el máximo de claridad o con letra de imprenta. 16°. - CUlT. Se le requerirá al contribuyente, cuando corresponda, el Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT.). CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEJORASRELEVADAS.A título numerativo se indican distintas situaciones previstas, respecto al relevamiento de edificios y otras mejoras en parcelas urbanas y suburbanas. 17°.- Destinos no previstos Para construcciones cuyo destino no figure en la enumeración de alguno de los formularios indicados, deberá determinarse, teniendo en cuenta las características particulares de la misma, el tipo de construcción que por destino más se le asemeje. 18°.- Construcciones en varios cuerpos Para edificios constituidos por varios cuerpos separados que sirvan a una finalidad común, que cuenten con características similares y tengan la misma antigüedad y estado de conservación, deberá utilizarse un solo formulario, siempre que su destino o destinos se encuadren en los consignados por el encabezamiento del mismo. 19°.- Diferentes características, datas o estados Cuando las características fuesen diferentes o tuvieran distinta antigüedad o estado de conservación, deberán utilizarse tantos formularios de igual número como lo requieran las variantes mencionadas. 20°.-Edificios que afectan mas de una parcela y resultan funcionalmente indivisibles. En el frente del formulario se dejará constancia de la nomenclatura y partidas de las parcelas afectadas. En el relevamiento correspondiente a inmuebles con un edificio que ocupe deliberadamente dos o más parcelas de un mismo propietario, se procederá de la siguiente manera: Parcelas con edificios que ocupan, además, parte de la parcela lindera: a) Edificio que invade hasta un 10% del ancho o medida del frente de la parcela lindera. El edificio deberá incorporarse íntegramente en la parcela que lo contiene en mayor proporción, quedando la invadida como baldía.
b) Edificio que invade en mas del 10% el ancho de la parcela lindera; Se confeccionara el respectivo formulario como si se tratara de un edificio en una sola parcela, citando en el casillero correspondiente la totalidad de las parcelas involucradas
Para el caso de parcelas acogidas al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), cuando la edificación requiera la reunión de subparcelas, el mismo se relevara en una de ellas, indicando que invade a las subparcelas que correspondan, quedando estas como baldías. Se deja constancia que cuando se reúnen dos o más parcelas, en el formulario deberá indicarse "REUNION DE PARCELAS" en el rubro observaciones, adjuntándose plano de obra. ESTA NORMATIVA NO DEBERA TENERSE EN CUENTA EN LA CONSTITUCION DE ESTADOS PARCELARIOS. 21°.- BAÑOS Clasificación: Determinado el tipo del edificio, se deberá tener en cuenta que el BAÑO PRINCIPAL o El BAÑO SECUNDARIO, es del mismo tipo que el del edificio, por ello tendremos: Baño Principal: En edificios tipo A - B y C, los que tengan entre sus artefactos inodoro, bidet, lavatorio y bañera o ducha, En edificios tipo D el que posea inodoro, ducha y algún otro artefacto y revestimiento de cemento alisado como mínimo. Baño Secundario: En edificios tipo A - B y C, cuando tenga hasta tres artefactos. En edificios tipo D, el que tenga hasta dos artefactos. En edificios tipo E, cualquiera sea su dotación. Debe considerarse inodoro, en todos los casos, a aquel que esta provisto de instalación para descarga de agua. En el caso de baños en batería (baños públicos, de cines, de vestuarios de asociaciones deportivas etc.) se considerará la suma de tres artefactos como un baño secundario (la forma practica de calcular la cantidad de baños es sumar todos los artefactos y dividir el total por tres, con respecto al redondeo de los decimales, se seguirá el mismo criterio indicado en el 2° párrafo del articulo 11). El multifaz será considerado como un solo artefacto. No deberá tildarse además de multifaz, ducha sin bañera. 22°.- Pileta de Natación: Las piletas de natación que no tengan como mínimo un espejo de agua de 15 m2 y/o una profundidad media de 0,80 mts, no serán relevadas. Tipo A Construidas en hormigón armado con revestimiento de azulejos o plaquitas vítreas, veredas de mosaicos o lajas, con trampolín y con equipo de bombeo. Tipo B Construidas en hormigón armado con revestimiento de plaquitas vítreas o graníticas o de cemento blanco, sin trampolín, con equipo de bombeo. Tipo C a) Construidas en mampostería,
piso de hormigón pobre con revestimiento común b) Construidas en fibra de vidrio con equipo de bombeo. c) Placas premoldeadas de hormigón con equipo de bombeo 23°.- Cuerpos avanzados y balcones. Deberán relevarse aún cuando sobrepasen la línea de frente de la parcela (línea municipal) ocupando el espacio aéreo sobre dominio público o subyacente de sótanos bajo zona de calle. 24°.- Salientes verticales de muros En el perímetro de las superficies cubiertas y semicubiertas se podrán dar como no existentes las salientes cuando el producto de sus dos dimensiones, normal y paralela al muro, no determine una superficie mayor de 1,00m2 (por ejemplo podrán despreciarse salientes de 1,00 x 1,00 ó de 0,20 x 5,00, etc.). 25°.- Zócalos y revestimientos parciales de muros exteriores. No deben ser tenidos en cuenta para las distancias entre parámetros exteriores. 26°.- Superficie semicubierta, aleros y tinglados en edificios que deban empadronarse en formularios 904 905 ó 906. Dichas accesiones deberán relevarse de acuerdo a las referencias citadas al dorso del formulario 901 y su superficie semicubierta (aleros, tinglados, etc.) incluirse en el computo total como superficie cubierta 27°.- Escaleras Exteriores: Las escaleras exteriores deberán computarse como superficies semicubiertas en aquellos casos en que el ancho de la misma sea mayor o igual a 1,00 (un) metro- Cuando el espacio debajo de una escalera exterior se encuentre cerrado por todos sus costados, se computará como superficie cubierta, considerando lo expuesto en artículo 18°. 28°.- Porch o Galería, Aleros Los aleros, salientes horizontales, voladizos, etc. se computarán como superficie semicubierta cuando su vuelo sea mayor o igual de un (1) metro, siempre y cuando se trate de elementos integrados al resto de la edificación o estén incorporados a la misma en forma estable y rígida. En caso de ampliaciones, si el destino correspondiera a vivienda o similar, deberá ser relevado en Formulario 903, otorgándosela el porcentaje correspondiente, según el tipo de edificación. 29°.- Semicubiertos no computables No se tomarán en cuenta los semicubiertos producidos en planta baja, sobre la vereda, en los casos de balcones o cuerpos avanzados del primer piso que sobrepasen la Línea Municipal. 30°.- Semicubiertos que se originen en algunas plantas de edificios de varios pisos. Deberá indicarse tal situación con nota u observación en el dibujo respectivo cornputándose su superficie. 31°.- Entrepisos Los entrepisos deberán considerarse como superficie cubierta, es decir deberá sumarse su superficie al resto de la edificación. Cuando los entrepisos resulten del aprovechamiento del espacio existente debajo de techos con pendiente, deberá considerarse su superficie despreciando las partes cuya altura no llegue a los dos (2) metros. Solo se computarán los que tengan escalera fija. Cuando los entrepisos se encuentren formando parte de un edificio semicubierto, la superficie que origine este, se computa como semicubierta siempre y cuando cumpla con el artículo 9° y que posea escalera fija para acceso. 32°.- Edificios con partes curvas o poligonales en su contorno. En estos casos deberán tomarse las medidas necesarias para poder descomponer el polígono en figuras regulares. 33°.- Medida hasta muros medianeros. Las medidas deberán consignarse hasta el eje material del muro medianero. No pudiéndose determinar el ancho del mismo, deberá presumiese como de 0,30 mts. 34°.- Edificios sobre pilares. Las casas construidas sobre pilares (viviendas en zonas anegabas), determinarán superficies semicubiertas bajo la planta cuando tengan pisos de ladrillos, lajas, cemento alisado o calidades superiores y altura libre superior o igual a los (dos) 2 metros. 35°.- Clasificación de características en ampliaciones. Los formularios utilizados para las ampliaciones (que no serán otros, que los expresados en el presente) deberán reflejar las características de la parte ampliada exclusivamente, no tachando cuadros que correspondan a la edificación original. 36°.- Galpones en casas habitación. Los pequeños galpones, generalmente utilizados como depósitos, comúnmente existentes al fondo de una vivienda, deberán relevarse en un formulario 903 distinto al que se utilizó para relevar la vivienda, ya que sus características no deben mezclarse con las de la vivienda, salvo en los casos que correspondiera a la misma categoría de edificio. Cuando estos galpones tengan como destino una pequeña industria, depósito de mercaderías, taller, etc. deberán relevarse en un formulario N° 905. 37°.- Casos de construcción de oficinas bajo un tinglado anterior. a) Cuando el techo de la oficina es accesible y puede ser utilizado para colocar cosas sobre él se confeccionará un formulario N° 905 por la totalidad del galpón y además un formulario N° 903 por la parte que corresponde a las oficinas. b) Cuando el techo de la oficina sea inaccesible y no permita su utilización, se confeccionará un formulario N° 905 para el galpón descontando la superficie ocupada por las oficinas y un formulario N° 903 para las oficinas. 38°.- Mejoras introducidas por el inquilino. Deberán relevarse aún en el caso que según el contrato de locación el inquilino las pueda retirar o destruir al momento de desocupar el inmueble, igual criterio deberá observarse cuando el Fisco sea el inquilino. 39°.- Mejoras introducidas por intrusos. Deberán relevarse sin excepción. 40°.- Templos Según su superficie se los relevará en los formularios 903 6 906. 41°.- Cementerios Deben relevarse las mejoras que no constituyan sepulcro. 42°.- Panaderías En el caso de un edificio destinado a panadería que conste de negocio para el despacho, planta de elaboración, cocheras o garaje y vivienda, deben analizarse las características de la construcción, tendiendo a determinar la importancia que reviste cada una de estas partes a los efectos de seleccionar los formularios a utilizar. Por ejemplo- si la parte destinada al despacho no posee una superficie mayor de 100m2 y la planta de elaboración tiene escasa significación comparada con la vivienda, debe utilizarse para el conjunto un formulario N° 903. Cuando por el contrario la superficie y características de la construcción adquieran cierta individualidad, y el despacho exceda los 100 m2 de superficie cubierta, deberá utilizarse un formulario N° 904 para el negocio, un N° 905 para la planta de elaboración y dependencias anexas (cocheras, garaje, etc.) y un formulario N° 903 para la vivienda. 43°.-Boxes para alojar caballos como parte integrante de una construcción destinada a vivienda. Si los boxes tienen escasa significación comparados con la construcción destinada a vivienda, debe utilizarse únicamente el formulario N° 903 para el conjunto. Si los boxes ocupan una superficie importante con respecto a la destinada a la vivienda, debe utilizarse el formulario N° 905 para los boxes y un formulario N° 903 para la vivienda. 44°.- Chimeneas a) INDUSTRIALES: No serán relevadas. b) DOMICILIARIAS- Deberán considerarse cuando tengan tiraje. 45°.- Silos en parcelas ubicadas en zona urbana o suburbana. Deben relevarse sin excepción, Se marcará el cuadro correspondiente a los silos de hormigón armado, mampostería o chapa en formulario N° 905.A continuación se marcará la data correspondiente al mismo, el estado de conservación y los metros cúbicos correspondientes y luego la cantidad de silos. No se relevarán los silos portátiles o que puedan ser trasladados. 46°.- Pavimentos. Tipo Rígido De hormigón armado o simple, con o sin cordón, empedrado o articulado de placas hexagonales y similares. Tipo Flexible De espesor superior a 3cm, de material asfáltico o similar. En ningún caso debe computarse como pavimento, toda superficie que se encuentre sobre cubierto o semicubierto. 47°.- Tanques. Se valuaran en el formulario N° 905, deberán considerarse cuando la capacidad de cada uno de ellos sea de 35m3 o mayor, y se tendrán en cuenta cuando haya varios de capacidad menor, si la suma de ellos supera los 50m3. Se valuaran, para mantener la equidad de su costo, en la división de la totalidad de la suma por el mínimo de capacidad, según lo que correspondiera a tabla de valores. En caso de que en la suma, haya tanques que superen el mínimo indicado por la tabla, estos se calcularan por su valor correspondiente, dividiendo el resto por el mínimo indicado en la tabla. En todos los casos si hubiese fraccionamiento, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 11° segundo párrafo. 48°.- Aire acondicionado central. El tipo de aire acondicionado debe relevarse adoptando como unidad el metro cuadrado de superficie acondicionada, entendiéndose por instalaciones de aire acondicionado las que cuenten con aire frío o caliente o ambos, a baja presión y con equipo central- No se deben considerar los equipos individuales de aire acondicionado que se instalan en cada ambiente. Deberá depreciarse para el cálculo de superficie, los muros y tubos correspondientes, estimándose estos en un 1O% de la superficie total. 49°.- Losa radiante Debe relevarse adoptando como unidad el metro cuadrado de superficie acondicionada. 50°.- Instalaciones contra incendio. Se considerará instalación contra incendio la que conste de tanque elevado y cañería de distribución y como unidad, cada una de las bocas de salida. Se considerara la instalación por rociadores cenitales, computándose cuatro rociadores o fracción como una boca. 51°.- Pisos de patios. Las características de los pisos de patios exteriores no se deben relevar. 52°.- Equipo bombeador o Bomba Centrífuga. Deberá indicarse equipo bombeador en Instalaciones Complementarias (columna 14) cuando el mismo tenga la finalidad de extraer agua del subsuelo y su funcionamiento se realice por motor. 53°.- Letrinas. Las letrinas que no tengan instalación sanitaria, que generalmente se encuentran separadas del resto de la edificación no deberán relevarse ni considerar su superficie cubierta. 54°.- Rejas artísticas. Se considerarán como tales las que tengan trabajos de artesanía no debiendo considerarse esta característica, cuando las rejas tienen origen de fabricación en serie o talleres comunes de fabricación metálica. 55°.- Cocinas y calefones a gas o supergas. En la columna 12 de los formularios N° 903 y 904, deberá indicarse cocina a gas o supergas y/o calefón a gas o supergas cuando exista instalación. No deberá marcarse dicho cuadro cuando se trate de artefactos alimentados con garrafas sin instalación. La misma aclaración rige para la columna 11 del formulario 903 en lo que se refiere a calefón a gas o supergas, 56°.- Cielorraso. Para el caso de los techos (comúnmente de tejas) donde se ve la tirantería (cabio y madera machimbrada cepillada) la misma debe considerase como cielorraso. 57°.- Cubierta o Techo. En el caso de edificaciones de mas de una planta, se deberá computar como techo, únicamente la cubierta superior. El mismo concepto se aplicará, cuando se deban usar distintos formularios por diferentes destinos. 58°.- Agua Caliente Central. En el caso de edificios de usos múltiples (por ejemplo: Hoteles, Hospitales, Restaurantes, etc.) se adoptara como criterio de unidad la composición de tres ambientes con instalación de agua caliente, la forma practica de calcular la cantidad de departamentos, es sumar todas las dependencias abastecidas por agua caliente central y dividir el total por tres. En caso de presentarse decimales en la división, se adoptara el criterio establecido en el artículo 11° segundo párrafo. 59°.- Contrapisos. No se computarán como piso en ningún caso. 60°.- Piletas de Cocina. A) Se computara como tal, solamente cuando la misma es enlozada o construida en el lugar. B) Para los casos de piletas de acero inoxidable o similares en costo y calidad, las mismas se considera como elemento' integrante de las mesadas en sus distintos tipos, no debiéndose tildar pileta de cocina. 61°. Mosaico Granítico Medida Grande. Se considera como tal a partir de 0,25 x 0,25m, o más. Los mosaicos graníticos inferiores a estas medidas, se consideran como común. 62°- Sótanos. Para este caso, las medidas a tomar son las interiores, no computándose las paredes y serán relevados según sus destinos en el formulario que corresponda. 63°.- Ventanas sin Cortinas o Postigos. La misma debe ser tenida en cuenta solamente cuando responda a un elemento de segunda categoría o inferior y de fabricación en serie. 64°.- Cámaras Frigoríficas, Se computará como superficie de las mismas las medidas interiores, despresiándose los muros, no así para la superficie cubierta a volcar en el formulario correspondiente. |
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