Circular 4/92 | ||
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La Plata, 9 de Diciembre de 1992 La presente tiene por objeto establecer las pautas que han de observarse en ocasión de detectarse una presunta irregularidad en el trámite de las actuaciones administrativas en general y en particular en la modificación de la valuación fiscal básica, y despacho de certificados, etc.. En este sentido cabe recordar que la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos Aires) establece "sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones inciso i). Dar cuenta por vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento". Del texto de las normas transcriptas se desprende con meridiana claridad que constituye una obligación del agente público a noticiar al Superior de las faltas que advirtiere en el proceso administrativo. Para ello deberá seguirse la vía jerárquica del Superior inmediato. El agente pondrá en conocimiento de los hechos al Jefe de Departamento. Este elevará un memorando al Director de Area, quien producirá un informe pormenorizado al Director Provincial de los hechos y circunstancias que constituyen presumiblemente una irregularidad, prevista y sancionada por la Ley detallando la mayor cantidad de datos, fecha, individualización del/los agentes presuntamente involucrados, si los hubiere y todo otro elemento necesario para que el titular de la Repartición imparta, si correspondiere, la pertinente orden de sumario y/o denuncia penal en su caso. La inobservancia de estas normas implica la violación del deber de lealtad o probidad en la tramitación de los asuntos en la administración siendo pasible también de sanción disciplinaria conforme la normativa vigente que rige la materia. Circúlese. Cumplido archívese. |
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