Circular 4/11 | ||
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La Plata, 15 de Julio de 2011. Corrección de plano aprobado sin registrar, levantamiento de Interdicciones y anulación de planos de Propiedad Horizontal. Una vez aprobado el plano de Propiedad Horizontal y estando aún
sin registrar, existe la posibilidad de efectuar correcciones que no implican
un cambio en el proyecto técnico, cuando los errores son atribuibles
al profesional que firma el documento (Disposición 2046/94). Actualmente la gestión exige que previo a su presentación,
el profesional requiera la Tela original del PH correspondiente. Una vez
ubicada la tela y entregada, recién el profesional puede presentar
el plano con la corrección para ser aprobado por el Departamento
Régimen de Propiedad Horizontal. A tal efecto la experiencia ha demostrado que en ocasiones el profesional
decide optar por confeccionar una nueva tela del plano, sin necesidad
de corregir la original aprobada, tornando más ágil la gestión
y reduciendo los tiempos de realización. En virtud de lo expuesto resulta oportuno y conveniente implementar un
nuevo trámite que recepte esta posibilidad, como alternativa a
la existente. Se generará el trámite de "Corrección
de Plano por error profesional, sin pedido de tela". En cuanto al levantamiento de interdicciones, cabe destacar que los emprendimientos
urbanísticos denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes
de Chacras o similares, pueden constituirse bajo el régimen de
la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y de hecho así se hace en
un gran número. De acuerdo al desarrollo del emprendimiento, que en ocasiones se concreta
por etapas, las Subparcelas que se generen pueden nacer interdictas por
no existir las obras de infraestructura necesarias para su plena disponibilidad,
es decir que no pueden ser objeto de derechos reales, hasta tanto sea
levantada la referida interdicción (Disposiciones 6010/02 y 6011/02). En esta instancia y dado las modificaciones en la estructura orgánica
funcional de la Agencia de Recaudación (ARBA) resulta necesario
considerar y actualizar las pautas y circuito de actuación para
el procedimiento de levantamiento de interdicciones. Por el mismo motivo que el expuesto en el párrafo anterior deviene
necesario establecer el procedimiento para la anulación de planos
de Propiedad Horizontal. Para los temas tratados en esta Circular se establecen las siguientes pautas de procedimiento: 1. Corrección de plano por error profesional, sin pedido de
Tela. Plano aprobado no registrado: Crear un nuevo trámite que se denominará: "Corrección
de plano por error profesional, sin pedido de tela". Se aclara
que sólo procederá cuando el plano no haya sido registrado. - El profesional autor del plano a corregir deberá ingresar
el trámite por la mesa de entradas, con la siguiente documentación:
- Gestión del Trámite:
2. Levantamiento de interdicciones: - Parte interesada deberá caratular expediente, con el motivo
previsto para este tipo de actuación. - Con la nota de pedido de levantamiento de interdicción, donde
manifestará no poseer deuda en concepto de impuesto inmobiliario,
deberá acompañar el siguiente documento:
El Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal analizará
la documentación presentada y en caso de procederse a lo solicitado,
girará la actuación al Departamento Actuaciones Administrativas
Catastrales para proyectar el Acto Administrativo. El Departamento Actuaciones Administrativas Catastrales elaborará
el proyecto de Disposición de levantamiento de Interdicción,
de acuerdo a lo informado por el Departamento de Régimen de Propiedad
Horizontal y lo elevará a la firma del Gerente de Servicios Catastrales.
El proyecto deberá contemplar la agregación de 5 copias
certificadas, para constancia del expediente, comunicaciones y notificaciones
correspondientes. - Firmada y registrada la Disposición, tomará nueva intervención
el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal para efectuar
la corrección en la tela original y extraer las copias que luego
circularán. - El expediente será girado, con las copias del plano actualizado,
a: Departamento de Metodología, Operaciones y Determinación
Valuatoria (para la asignación del valor tierra); Servicios de
Registración Catastral (para conocimiento y difusión a los
Municipios a través del Departamento de Digitalización,
Manejo de Documentos Catastrales y Monitoreo de Datos); y a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad (para su conocimiento). - Cumplido el circuito descripto en el apartado anterior, se notificará al requirente, haciendo entrega de una copia del plano y de la Disposición. 3. Anulación de plano con o sin Reglamento de Copropiedad y
Administración inscripto: - A instancia de parte interesada se caratulará expediente, el
que llevará el motivo previsto para este tipo de actuación. - El requirente deberá acompañar la siguiente documentación:
- El Departamento de Régimen Propiedad Horizontal, previo análisis
de las condiciones formales, emitirá informe. - En caso de proceder la anulación el expediente será girado
al Departamento de Actuaciones Administrativas Catastrales, para proyectar
el acto administrativo que dispone la anulación del plano y, elevarlo
a la firma del Gerente de Servicios Catastrales. El proyecto deberá
contemplar la agregación de 4 copias certificadas, para constancia
del expediente, comunicaciones y notificaciones correspondientes. - Firmada y registrada la Disposición, tomará nueva intervención
el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal para dejar constancia
de la anulación en la tela original, con copia de la Disposición
que así lo decide. - El expediente será girado, con la copia de la Disposición,
al Departamento de Servicios de Registración Catastral (para conocimiento,
actualización de la base valuatoria y difusión a los Municipios
a través del Departamento de Digitalización, Manejo de Documentos
Catastrales y Monitoreo de Datos); y a la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad (para su conocimiento). - Cumplido el circuito descripto en el apartado anterior, se notificará al requirente, haciendo entrega de una copia de la Disposición. Las pautas establecidas en esta Circular entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, reemplazando, en cuanto al alcance y contenido, a toda normativa, circular o pauta operativa anterior. Registrar; Comunicar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia; Circular. Publicar en la página Web de ARBA. Cumplido archivar.
Firmado: |
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