La Plata, 5 de octubre de 2010
Visación y aprobación de planos de Propiedad Horizontal.
1. OBJETO:
Compilar especificaciones operativas que deben observarse en la tarea
de confección, visación y aprobación de planos de
Propiedad Horizontal, y que complementan las normas vigentes sobre la
ejecución de mensuras y redacción de planos de subdivisión
por el régimen de la ley 13.512 -Propiedad Horizontal- (Disposición
2389/93).
2. ALCANCE:
En cuanto al alcance este documento está dirigido a todos los agentes
que cumplan funciones de visación y aprobación de planos
de subdivisión por el Régimen de la Ley 13.512 (Propiedad
Horizontal), y a los profesionales con incumbencia para realizar tareas
catastrales, ante ARBA.
3. DEFINICIONES:
GSC |
Gerencia de Servicios Catastrales |
DRPH |
Departamento Régimen de Propiedad
Horizontal |
PROFESIONAL |
Profesionales matriculados en los colegios
respectivos de la Provincia de Buenos Aires, cuya incumbencia profesional
les permita realizar trámites relativos al catastro, en este
caso Agrimensores e Ingenieros con Incumbencia |
4. DESARROLLO:
Títulos:
4.1. Planos de Obra
4.2. Representación del Plano de Propiedad Horizontal.
4.3. Modificaciones sobre un Plano aprobado. Ratificaciones.
4.4. Retiro de Tela.
4.1. PLANOS DE OBRA
Los planos de obra son documentos aprobados por los municipios, que grafican
la configuración de edificios y/o instalaciones accesorias, con
indicación de su destino, de la distribución de los ambientes,
de las dimensiones de éstos y en ocasiones con información
referida a cálculos estructurales, índices urbanísticos
u otros temas propios de las atribuciones que poseen las Municipalidades
en el control de obras civiles. Estos documentos son requeridos para la
aprobación de planos de Propiedad Horizontal, y sirven de base
a éstos, ya que el objeto del derecho real de Propiedad Horizontal
son los pisos o departamentos.
Es atribución de cada municipio definir cómo se representa
y qué rubros deben integrar un plano de obra (balances de superficies
totales o parciales, cortes, restricciones, uso, ocupación, etc).
4.1.1. Con relación a las leyendas de Aprobación
y/o Registración de los Planos de Obra, con que las Municipalidades
califican los edificios, debe tenerse presente que el carácter
de antirreglamentario u otra leyenda equivalente que no implique la
demolición total o parcial del edificio, no debe obstar para
aceptar la subdivisión del inmueble, dado que la intervención
municipal acredita la toma de conocimiento y la aceptación de
su subsistencia en la medida que, como se dijo, no se encuentre en condiciones
de demolición como consecuencia de vulnerarse los requisitos
de seguridad, salubridad o higiene, condiciones sobre las que la municipalidad
ejerce control.
4.1.2. No serán válidos aquellos planos de obra
en los que exista expresa constancia de que estén sujetos a demolición
partes del edificio imprescindibles para el funcionamiento del régimen
de la Ley 13.512.
4.1.3. Las discrepancias del plano de obra con los hechos existentes
deberán ser certificadas por la autoridad municipal cuando se
desvirtúen las condiciones de aprobación del mismo, esto
es, y a título ejemplificativo: agregado de ambientes o cambios
de destino que hagan a la funcionalidad de la unidad, cerramiento de
ventanas que modifiquen condiciones de iluminación y ventilación
o incremento de superficie cubierta que comprometan los factores de
ocupación etc.
4.1.4. Por el contrario podrán ser convalidadas por el
profesional actuante, modificaciones relacionadas con cerramiento de
tabiques, clausura o apertura de puertas, o de escaleras de acceso a
terrazas, o desafectación de éstas, afectaciones parciales
al régimen etc.
4.1.5. NOTAS:
a). Construcciones Precarias que no se afectan al Régimen
de Propiedad Horizontal y no comprometen la funcionalidad de la respectiva
unidad funcional: En Notas del Plano deberá reflejarse tal situación
y que la misma constará en el Reglamento de Copropiedad y Administración,
y en las sucesivas escrituras traslativas de dominio.
Ejemplo: construcción precaria en
polígono 00-01 (UF 1)
En Notas debe decir: "En polígono 00-01 (UF 1) existen
construcciones precarias que no se representan, ni afectan al Régimen
de Propiedad Horizontal y serán demolidas a solicitud de
la autoridad competente. Esta circunstancia deberá constar
en el Reglamento de Copropiedad y Administración y escrituras
traslativas de dominio.- |
El mismo criterio se debe aplicar para construcciones a demoler indicadas
en el Plano de Obra por la Municipalidad.
Ejemplo: Según constancia, en Plano
de Obra, en polígono 00-01 (UF 1) existen construcciones
a demoler que no se representan, ni afectan al Régimen de
Propiedad Horizontal y serán demolidas a solicitud de la
autoridad competente. Esta circunstancia deberá constar en
el Reglamento de Copropiedad y Administración y escrituras
traslativas de dominio.- |
b). Línea de retiro de frente, fondo, laterales, y pulmón
de manzana:
Deberán graficarse en el croquis de Mensura del terreno con
línea de trazos, acotando las distancias con la medida entre
paréntesis.
En notas del plano deberá reflejarse tal situación y
que la misma constará en el Reglamento de Copropiedad y Administración
y escrituras traslativas de dominio.
Ejemplo: Línea retiro de frente
Según surge de Plano de Obra (*), existe línea de
retiro de frente que afecta a la parcela en una franja de
mts., a partir de la línea municipal. Esta circunstancia
deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración
y escrituras traslativas de Dominio.-
(*) Indicar la norma, de constar en plano de obra, de donde surge
la restricción. |
c). Servicios Sanitarios.
- De contar el inmueble con servicios de agua corriente y cloacas,
no se requiere constancia en notas.
- Cuando el inmueble carece de cloacas y agua corriente, pueden presentarse
las siguientes situaciones:
a) Que cada Unidad Funcional tenga sus servicios (pozo negro, cámara
séptica y/o motor bombeador) ubicado en su respectivo polígono
independiente del resto. Se dejará constancia en Notas del
Plano sobre tal situación.
b) Que el servicio (pozo negro, cámara séptica y/o
motor bombeador) sea común a dos o más unidades funcionales
y se encuentra ubicado en una de ellas. En este caso, esta última
unidad prestará servidumbre de paso al resto de las unidades
funcionales para su atención y mantenimiento.
c) Que el servicio se encuentre ubicado en la divisoria de dos unidades
funcionales. En este caso, se constituirá servidumbre de paso
recíproca entre las unidades funcionales involucradas.
d) Que los servicios se encuentren ubicados en superficies comunes.
Se trata de la misma manera que en apartado a).
Para los casos b) y c) deberá indicarse en Notas, que las mismas
- las servidumbres -constarán en el Reglamento de Copropiedad
y Administración y escrituras traslativas de dominio.
En caso de que existan instalaciones de propiedad común (sala
de máquinas, depósitos, medidores de servicios, etc.)
que requieran, para su acceso, hacerlo a través de cocheras y/o
bauleras de uso exclusivo, éstas brindarán servidumbre
de paso a los efectos de la atención y mantenimiento de los mismos,
mediante Nota en Plano de PH, circunstancia que deberá constar
en el Reglamento de Copropiedad y Administración y escrituras
traslativas de dominio.
d). Previsión de Muros:
Sólo podrán preverse muros divisorios en superficies
descubiertas y semicubiertas.
En superficies cubiertas, sólo cuando existe desplazamiento de
medianera, se prevé los 0,15 m correspondientes a dichas superficies.
En terrazas, cuando el muro medianero correspondiente al inmueble se
encuentra edificado en el lindero o es menor de 0,15 m.; en este caso,
deberá quedar reflejado en notas.
Ejemplo: La previsión de muro medianero
sobre terraza de polígono
(o terraza común),
se debe a que la misma se encuentra edificada en el lindero (o es
menor de 0,15 m.) No va consignado en el Reglamento de Copropiedad
y Administración. |
e). Cuando en plano de Obra existe una terraza que no se autoriza
a afectar al régimen de Propiedad Horizontal por carecer de parapetos
de seguridad o acceso reglamentario, deberá insertarse la siguiente
nota:"La terraza existente sobre el polígono 00-01, Unidad
Funcional 1, no se representa ni se afecta a la Ley 13.512 por carecer
de parapetos de seguridad o acceso reglamentario". Esta Nota debe
constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y escrituras
traslativas de dominio.
f). Previsión de muro entre superficie semicubierta y
superficie descubierta, entre polígonos de distintas Unidades
Funcionales. Nota: el muro previsto en superficie semicubierta entre
polígonos 00-01 y polígono 00-02 (o polígono común)
no superará
los 1,80 metros de altura. Esta Nota debe constar en el Reglamento de
Copropiedad y Administración (Con esta nota queda implícito
que no se compromete y se mantiene la condición de superficie
semicubierta).
g). Aberturas relacionadas con iluminación y/o ventilación
entre Unidades Funcionales y/o Complementarias.
g1) Ventanas con paravistas.
g2) Ventiluz ubicado a más de 1,80 mts. de altura.
En ambos casos deberá identificarse, en Notas, las Unidades
Funcionales dominantes y sirvientes indicando, de existir, el elemento
destinado a resguardar la privacidad de las unidades involucradas.
Esta nota debe constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración
y escrituras traslativas de dominio.
g3) Ventana o ventiluz ubicados entre dos unidades, que dejaron de
cumplir su función al quedar encerrados entre ambientes cubiertos.
Ejemplo de Nota en plano: "Existe abertura ubicada entre ambientes
cubiertos de los polígonos 00-01 (UF1) y 00-02, la que será
clausurada a solicitud de cualquiera de las partes". Esta circunstancia
deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración
y en las escrituras traslativas de dominio.
- Ventanas ubicadas en lindero: Si la municipalidad la acepta, deben
estar indicadas en el plano de obra y no es necesario aclaración
alguna.
h). Situación en que exista comunicación que se
desea mantener (puerta) entre distintas Unidades Funcionales; Nota:
Existe comunicación entre el polígono 00-01 (U.F.1) y
el polígono 00-02 (U.F. 2) la cual será cerrada a pedido
de cualquiera de las partes. Esta Nota debe constar en el Reglamento
de Copropiedad y Administración y escrituras traslativas de dominio.
El profesional actuante está autorizado a certificar la apertura
o cierre de vanos de comunicación en plano de obra.
i). Estado constructivo:
- Edificio construido: no lleva nota.
- Edificio construido y en construcción: notas 43 (a), (b),
(c) de las Normas sobre confección de plano de PH (Disposición
2389/93).
- Edificio construido y a construir: notas 43 (a), (b), (c) de las
Normas sobre confección de plano de PH (Disposición 2389/93).
- Edificio construido, en construcción y a construir: notas
43 (a), (b), (c) de las Normas sobre confección de plano de PH
(Disposición 2389/93).
- Edificio en construcción y a construir: notas 43 (a), (c)
de las Normas sobre confección de plano de PH (Disposición
2389/93).
- Edificio en construcción: notas 43 (c) de las Normas sobre
confección de plano de PH (Disposición 2389/93).
- Edificio a construir: notas 43 (c). de las Normas sobre confección
de plano de PH (Disposición 2389/93).
j). Superficie que invade el dominio público y figura
a demoler en Plano de Obra
1) En caso que sea parte de un ambiente a afectar al Régimen,
la Municipalidad deberá tomar intervención en el respectivo
plano de Obra. Sólo en caso que autorice su subsistencia podrá
afectarse al Régimen de Propiedad Horizontal, graficando la
misma como detalle en Mensura del Terreno, dejando asentado en Notas;
en Reglamento de Copropiedad y Administración; y en la escritura
traslativa de dominio, lo certificado por la Municipalidad.
2) Cuando se trate de una construcción de carácter
precario, no susceptible de afectar al régimen de Propiedad
Horizontal deberá indicarse en Notas:
"No se representa, ni afecta al régimen de Propiedad
Horizontal, la construcción precaria emplazada en el polígono
.. Unidad Funcional
.., la que será oportunamente
demolida. Esta circunstancia deberá constar en el Reglamento
de Copropiedad y Administración y escrituras traslativas de
dominio.
4.2. REPRESENTACIÓN DEL PLANO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Los Planos de Subdivisión de edificios en Propiedad Horizontal
son documentos que permiten delimitar el objeto del derecho de propiedad
creado por el régimen de la ley 13.512, esto es, las unidades susceptibles
de dominio exclusivo. Estas unidades son el producto de la división
de un edificio, y constituyen la referencia para individualizar dichas
unidades en el Reglamento de Copropiedad y Administración y de
esa manera originar la cosa, objeto del derecho de propiedad por este
régimen.
Los planos de subdivisión en Propiedad Horizontal presentan la
particularidad de representar volúmenes, por la composición
de su perímetro con la diferencia de cotas entre las distintas
plantas, debiéndose coordinar con la representación del
edificio que surge de los planos de obra municipales.
No corresponde en esta oportunidad el tratamiento de las normas para
la redacción de planos por el régimen de Propiedad Horizontal,
puesto que la Disposición 2389/93 (Normas para la ejecución
de mensuras y redacción de planos para someter edificaciones al
régimen de la ley 13512), cubre los aspectos básicos relacionados
con la confección de los mencionados planos. Sí cabe insistir
sobre algunos puntos en los que, por ser motivo de frecuente observación
en la documentación, es conveniente reiterarlos o ampliarlos, siendo
éste el motivo central de este documento.
4.2.1.-En Carátula:
4.2.1.a - Números municipales:
Deben citarse los que efectivamente se encuentran ubicados en el edificio.
En caso de no encontrarse, debe citarse S/N (no los Nº que eventualmente
pueden figurar en el plano de obra o en otros documentos municipales).
Verificar la concordancia de éstos con los consignados en planta
baja, su discrepancia es motivo de numerosas correcciones o ratificaciones.
4.2.1.b -Titulares:
Deben consignarse los titulares vigentes en la publicidad que emite
el Registro de la Propiedad, en Folio protocolizado o Matrícula
según corresponda. En caso de discrepancias con el título
de propiedad debe corregirse el documento que corresponda.
No deben consignarse como titulares de dominio a los beneficiarios
de la Ley 24.374, con actas de posesión, hasta tanto no se inscriba
la escritura de consolidación de dominio a su favor.
Los gestores de negocio figurarán como titulares mientras no
se inscriba la aceptación de compra por los terceros a los cuales
la gestión beneficia.
En el dominio fiduciario el titular es el fiduciario.
En el caso de pluralidad de titulares, consignar el que se pueda inferirse
como correcto, con el agregado "y otros".
4.2.1.c -Designación del bien:
Cuando el inmueble que se subdivide se hubiera originado por un plano
de mensura en sus distintas modalidades, debe indicarse esta situación
citando, a continuación de la designación del bien, en
datos según titulo (en este caso según plano) y en el
balance de superficies el nº de plano correspondiente.
Cuando se hubiera operado sobre el plano de mensura (Ej.: transmitido
en base a éste) corresponde consignar datos según título.
4.2.1.d -Datos según Título:
No deberá consignarse el nombre de la calle que figura en el
rubro: ubicación del bien, como lindero frentista, cuando este
difiere del expresamente indicado en la descripción de los linderos,
que es el que corresponde citar.
4.2.1.e -Errores en los asientos registrales (Folio o Matricula)
relacionados con el inmueble.
Cuando en la descripción del bien - ubicación, medidas
lineales, de superficie o linderos- se adviertan errores u omisiones,
es posible enmendar esa situación dejando constancia en el rubro
"Notas", de los datos que corresponde corregir y que éstos
se salvarán al momento de la redacción del Reglamento
de Copropiedad y Administración, citando el plano que originó
el inmueble. En el rubro datos según título, debe expresarse
lo que cita el título, sin corregir los errores u omisiones que
se pretenden salvar, dado que el plano no puede corregir las deficiencias
que contengan los asientos registrales. En los casos en que el error
corresponda a la superficie del terreno, en balance -en Sup. S/T- deberá
consignare entre paréntesis, con la designación "plano
antecedente", la superficie correcta.
Ejemplos: Según constancias registrales el costado S.E.
es 30,50 mts., lo que es erróneo. La medida correcta según
plano origen
.-
.-
.. es 30 mts. Dicha circunstancia
deberá ser enmendada en la escritura del Reglamento de Copropiedad
y Administración.
4.2.2. Mensura.
La mensura del terreno y su representación grafica deberá
realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 10.707
(Catastro Territorial), y en las normas vigentes en materia de mensuras
comunes.
4.2.2.a -Demasías superficiales
Por aplicación del Art. 11 inc. a) de la ley 9533/80, toda área
que constituya una demasía superficial - cubiertos que sean los
títulos de las parcelas linderas en la dirección que resulte
el acrecentamiento- que no supere el 5% de la medida superficial del
respectivo titulo de dominio, podrá ser incorporada como diferencia
en mas admisible, debiendo consignarse esta diferencia en el balance
de superficies. A los efectos de justificar este acrecentamiento deberán
consignarse las medidas según título y según mensura
de las parcelas linderas, debiendo ser igual o mayor la medida de mensura
respecto de la de titulo, esto sin perjuicio de consignar las distancias
a esquinas de la parcela según mensura.
Con respecto a las diferencias en menos deberá darse cumplimiento
a lo establecido en la Disposición 975/92, dejando constancia
en Notas de lo siguiente: "El propietario toma conocimiento y acepta
la diferencia en menos de la parcela, que surge del balance de superficie
entre la mensura practicada y lo indicado en el título. Esta
circunstancia deberá constar en el Reglamento de Copropiedad
y Administración y en las escrituras traslativas de dominio".-
Desplazamiento de medianeras:
Se justificará el desplazamiento de medianeras mediante el criterio
descripto para acreditar las demasías superficiales.
4.2.2.b - Inmueble afectado al Régimen de Propiedad Horizontal,
invadido por una construcción lindera:
En "mensura del terreno" se grafica la invasión. La
superficie afectada se computa en el condominio del terreno y por lo
tanto se incluye en balance de superficie.
En planta baja, el espacio ocupado por la misma se indica como superficie
común inaccesible, no computándose en planillas de unidades
funcionales.
Ejemplo de Nota en plano PH: "Parte de la parcela afectada al
régimen de Propiedad Horizontal se haya invadida por una construcción
lindera sin título, tal como se grafica en "mensura del
terreno". Dicha superficie se computa en el condominio del terreno,
no siendo susceptible de uso en el funcionamiento del sistema de copropiedad.
Esta situación - transitoria - durará hasta que se subsane
la irregular ocupación por parte del lindero. Esta circunstancia
deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración
y en las escrituras traslativas de dominio.
4.2.2.c. Bauleras (Unidades complementarias)
Las ubicadas en la parte inferior deben representarse como polígonos
de la planta dónde se hallan construidas.
Las ubicadas en la parte superior, como entrepisos de dicha planta,
debiendo representarse en tantas plantas entrepisos como hileras de
bauleras existentes.
4.2.3. Superficie accesible sólo a través de algunas
de las Unidades Funcionales del edificio:
Cuando exista una superficie que por acceso a la misma no pueda ser
objeto de uso común por la totalidad de las unidades funcionales
del inmueble, sino sólo por algunas de ellas, la misma no deberá
ser afectada como superficie común sino como unidad complementaria
de las unidades funcionales involucradas, dejando asentada tal situación
en Notas ubicada al pie de la respectiva planilla.
Ejemplo: UF 2 (polígono 00-02); UF 3 (polígono 00-04);
UF 4 (polígono 00-05); UF 5 (polígono 00-06); UC A (polígono
00-03).
Planilla de unidades complementarias.
Unidad Complementaria (Designación)
|
Polígonos que la integran
|
SUPERFICIES
|
Cubierta
|
Semicubierta
|
Descubierta
|
Balcón
|
Total Polígono
|
Total U. Comp.
|
A
|
00-03
|
-
|
-
|
85.50
|
-
|
85.50
|
85.50
|
Totales
|
-
|
-
|
85.50
|
-
|
85.50
|
85.50
|
"La unidad complementaria detallada en esta planilla no puede
ser objeto de dominio exclusivo sino por titulares de alguna o algunas
de las unidades funcionales 2, 3,4 y 5. Esta circunstancia deberá
constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y en
todas las escrituras traslativas de dominio".
4.2.4. Notas (ver punto 4.1.5)
El rubro "Notas" está destinado, básicamente,
a contener la siguiente información:
a) Antecedentes de la documentación que sirve de base para la
aprobación de la subdivisión, esto es; Nº de Expediente
del plano de obra, o de plano antecedente; Expediente de factibilidad
o Convalidación Técnica, etc.
b) Destino del edificio en concordancia con el fijado por la autoridad
municipal.
c) Descripción de la existencia, en unidades de dominio exclusivo,
de instalaciones de propiedad común, o de aberturas que satisfagan
condiciones de iluminación y/o ventilación de ambientes
y que deban dar origen a la constitución de servidumbres al momento
de la redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración.
Deberán estar identificadas las unidades dominantes, las sirvientes,
y el tipo de servidumbre. Situaciones relacionadas con comunicaciones
entre unidades de
dominio exclusivo contiguas, así como toda otra condición
susceptible de ser tenida
en cuenta para satisfacer el destino común del edificio.
d) Edificios "construidos y en construcción", o "construidos
y a construir". En este caso se deberá identificar qué
unidades se encuentran en las situaciones mencionadas, y a continuación
indicar como debe tratarse en el Reglamento de Copropiedad y Administración
esta circunstancia, durante dos periodos: el primero transitorio que
culminará con la terminación del edificio y el segundo
definitivo una vez que se concluya la totalidad del edificio (art. 43a,
43b y 43c de las Normas para la confección de planos).
e) Constancia de restricciones al dominio, o líneas de retiro
obligatorio que impone el municipio respecto del emplazamiento de edificaciones.
Se deberá describir literalmente estas limitaciones a los efectos
de su transcripción obligatoria en el Reglamento de Copropiedad
y Administración.
f) Existencia de múltiples inscripciones de dominio.
g) Constancia de la existencia de construcciones de carácter
precario o destinadas a ser demolidas, con indicación de su no
afectación ni representación y en que circunstancias deberán
ser demolidas.
h) Las circunstancias f) y g) deberán constar en el Reglamento
de Copropiedad y Administración y escrituras traslativas de dominio.
4.2.5. Planillas de Unidades funcionales y complementarias.
a) Las unidades funcionales llevarán una designación
numérica que comenzará con el número uno, será
correlativa en todo el edificio y guardará un orden que esté
en relación lógica con su distribución. En ocasiones
la unidad funcional está compuesta por varios polígonos
ubicados en las distintas plantas del edificio. En este caso la correlación
numérica estará vinculada al polígono cuyos ambientes
signifiquen categorizar el destino del edificio, dejando de lado el
orden de plantas en sentido creciente. Ej. UF 1 (00-01 - I-03), UF
2 (00-02 - I-01), UF 3 (00-03 - I-02).
Polígonos 00-01, 00-02, 00-03= Viviendas
Polígonos I-01, I-02, I-03 = Cocheras.
b) Para la designación de unidades complementarias no deberá
utilizarse la letra "ñ".
4.2.6. Destino:
a) Cocheras y/o Estacionamientos:
Sólo podrán afectarse como unidades funcionales en caso
que estén dimensionadas y con sus respectivos destinos en el
correspondiente plano de obra. En estas condiciones pueden darse también
como unidades complementarias.
b) En caso de existir espacio libre sin especificación de
destino se pueden crear Unidades Complementarias con dimensiones hechas
por el profesional actuante.
c) Cuando la cochera forma parte de un polígono común
de acceso directo a Unidades Funcionales y comprometa, por su ubicación,
el paso a las mismas, se solicitará el cambio de destino en
el plano de obra, mediante actuación municipal.
4.2.7. Planos de Usucapión (posesión). Disposición
320/82.
1. Cuando existan construcciones en la Unidad Funcional a prescribir
que no se encuentran en el proyecto original, se agregará en:
"NOTAS DEL PLANO DE POSESIÓN" la leyenda: "En
polígono
, Unidad Funcional
existen construcciones
que no se hallan sometidas al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad
Horizontal) por lo cual no se representan".
2. En caso de prescribir una Unidad Complementaria quien la prescribe
debe ser propietario de una Unidad Funcional. En este caso en Notas
del plano se debe agregar: "Quien pretende prescribir la Unidad
Complementaria
es titular de la Unidad Funcional ...".
3. En cuanto a transcribir la planilla de superficies comunes, existen
dos opciones:
a) transcribirla en su totalidad
b) transcribir las superficies de la planta donde se encuentra la
Unidad Funcional a prescribir y los totales en general.
4. Se determina que debe confeccionarse un plano de usucapión
por cada Unidad Funcional o Complementaria.
4.3. MODIFICACIONES SOBRE UN PLANO APROBADO. RATIFICACIONES.
4.3.1. Trámite de aprobación:
Las modificaciones sobre un plano aprobado admiten dos instancias en
cuanto al trámite de corrección:
a) Que el plano en cuestión no se encuentre registrado
b) Que el plano se encuentre registrado.
4.3.1.a. Trámite para la modificación de un plano
no registrado. (Denominado "Corrección" - Disposición
2046/94).
- Plano sin registrar:
El hecho de no haberse concretado la registración del plano,
implica la falta de anoticiamiento al Registro de la Propiedad de
la existencia del mismo y consecuentemente la falta de inscripción
del Reglamento de Copropiedad y Administración, esto es, el
inmueble no se encuentra afectado a la ley 13.512, ni se ha tomado
razón de la existencia del plano para su publicidad en los
respectivos asientos dominiales, por lo que no corresponde la intervención
de ese Organismo en la gestión del tramite de corrección.
Esta instancia de planos no registrados presenta primordialmente
dos alternativas:
i. Que la corrección sea consecuencia de un cambio de proyecto,
modificación de titulares u otro tipo de información
planimétrica producida por decisión del comitente, en
cuyo caso deberán intervenir los Consejos profesionales a los
efectos de certificar las cargas y aportes correspondientes.
ii. Que la corrección sea consecuencia de un error imputable
a la actuación profesional, en cuyo caso, no corresponde la
intervención de los Consejos Profesionales. Es de destacar
que el error invocado debe ser objetivamente determinable, situación
que será analizada por el Departamento a cargo de la aprobación
de los planos, en ocasión de la presentación de la nota
de solicitud de aprobación.
-Plano registrado, sin estar anoticiado al Registro de la Propiedad:
En el caso que se hubiere registrado el plano, pero el Registro de
la Propiedad no ha tomado conocimiento del mismo, por haberse devuelto
la documentación, o por cualquier otro motivo, deberá
cumplirse con los mismos requisitos establecidos para la corrección
de plano sin registrar.
4.3.1.b. Trámite para la modificación de un plano
registrado y anoticiado al Registro de la Propiedad (Denominado Ratificación).
En esta situación, el tramite se ajustará estrictamente
a lo especificado en las Disposiciones conjuntas de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial y la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad Nº 7485/02 y 19/02 respectivamente,
para la corrección de planos de subdivisión por el Régimen
de Propiedad Horizontal.
4.3.2. Modificación de la planimetría
Las modificaciones que pueden realizarse sobre un plano aprobado admiten
el mismo grado de diversidad que las posibilidades que ofrecen las subdivisiones
conformadas originalmente, por lo que resulta sumamente dificultoso
sistematizar estos cambios, no obstante se tratarán en este documento
los que se presentan con mayor frecuencia.
a) Cambios en el estado dominial o catastral.
Se procederá a concretar los cambios dejando constancia en el
rubro "Notas", de que se ha procedido a modificar estos rubros,
sin indicar cual es la información que se reemplaza. (Ej.: "Se
actualizan titulares", "Se actualiza nomenclatura catastral
y/o Partida" "Se actualiza designación del bien y /o
inscripción de dominio", etc.)
b) Cambios en el estado constructivo.
Se indicará que Unidades han sido concluidas, testando las mismas
en el antecedente que hacia referencia a la anterior situación
constructiva. En caso que el edificio se concluya resulta suficiente
dejar sentada esta situación, sin individualizar las unidades
involucradas. (Ej. "se dan por construidas las Unidades
".
"Se da por construido la totalidad del edificio").
Se testarán las notas originales relacionadas con la actualización
constructiva y se indicará: "Se testan notas que han perdido
vigencia". En caso de subsistir unidades "en construcción
y/o "a construir" coexistiendo con unidades construidas, se
indicará: "Se actualiza el estado constructivo del edificio".
(Ej. "Se actualiza el estado constructivo del edificio, quedando:
UF 1, 2, 4, 7 Construidas; UF 3, 5, 6 en construcción. Los Reglamentos
.
- art. 43b y 43 c-
")
c) Cambios por incorporación o supresión de superficie
cubierta o semicubierta sin modificación de polígonos
de dominio exclusivo o común.
Se deberá mantener la designación del polígono.
Se corrige, por actualización, las superficies pertinentes en
las planillas de Unidades Funcionales o Complementarias. En notas se
deberá indicar "Se incorpora superficie cubierta o semicubierta
en el polígono
..; UF
o Comp
.." o bien,
"se da de baja superficie cubierta o semicubierta en el polígono
..;UF
o Comp
.".
Verificar si la incorporación de edificación implica
la constitución de servidumbres de iluminación y/o ventilación,
circunstancia que se acreditará en Notas.
d) Cambios en la configuración geométrica de polígonos
integrantes de unidades funcionales o complementarias. Incorporación
de nuevos polígonos.
La modificación de la configuración geométrica
de un polígono implica necesariamente el cambio de forma de otro
u otros polígonos, sean estos exclusivos o comunes. Esto trae
como consecuencia una nueva designación de la superficie creada
y la baja de los polígonos que intervienen en la conformación
del incorporado.
En la planilla de Unidades Funcionales o Complementarias, se deberán
anular- en la fila correspondiente al polígono eliminado- los
cómputos numéricos de éste, e insertar una leyenda
que explicite el destino del polígono eliminado. Se deberá
mantener la designación del polígono y la de la unidades
funcional a la que está integrado. (Ejemplo de leyenda: "da
origen al polígono
.."; o "da origen a los polígonos
";
o "da origen al polígono
y a parte del ó
de los Polígonos
" etc). Concordantemente en
Notas debe citarse, en primer lugar el polígono originado y a
continuación de donde proviene la superficie originada. (Ejemplo:
"Originar el polígono
..a expensas del o de los polígonos
,
que desaparecen".
En el caso que la unidad funcional esté integrada por varios
polígonos, y uno o alguno de éstos desaparezca como consecuencia
de modificaciones en su configuración, los polígonos que
no han sufrido cambios pasarán a integrar la nueva unidad creada,
manteniendo su designación, insertándose en la fila correspondiente
a los cómputos numéricos, la leyenda "Pasa a integrar
la Unidad Funcional
."
Como resumen, en Notas, deberá indicarse, cuales son las unidades
funcionales o complementarias creadas y cuales desaparecen.
Como corolario de lo expuesto se concluye que: En todos los casos,
la modificación del contorno de un polígono, significará
la desaparición de éste, así como la de la unidad
funcional a la que estaba asignado.
Se incorporarán las nuevas unidades funcionales acrecentando
las existentes y numeradas en forma correlativa.
La incorporación de polígonos en unidades preexistentes
a partir de nuevas plantas, también significará el alta
de nuevas unidades funcionales.
4.4. RETIRO DE TELA:
Se deberá dar cumplimiento a la Disposición 7485/02 de la
ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
La presente comenzará a regir a partir del 25 de octubre de 2010.
Regístrese; comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales
con incumbencia en la materia. Circúlese. Publíquese en
la página Web de ARBA, por los medios correspondientes. Agréguese
a la actuación correspondiente, para la gestión de ratificación.
Archívese.
Gerencia de Servicios Catastrales
Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Firmado:
Miguel Ángel Torres (Gerente de Servicios Catastrales)
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