Circular 3/10 | ||
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La Plata, septiembre de 2010 Planos de mensura confeccionados sobre tierras fiscales ubicadas en el Delta del Paraná Bonaerense. La Dirección de Geodesia dictó la Disposición 87/99,
a través de la cual suspendió toda tramitación de
planos de mensura de bienes aluvionales, cuyo objeto sea la inscripción
de dominio a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que no
fueran confeccionados por los organismos oficiales competentes. El Título II del Decreto Ley 10.081/83 (Código Rural) regula
el régimen de venta de Tierras Fiscales en el Delta del Paraná
Bonaerense. En su artículo 91º prescribe que la reglamentación
establecerá el plazo dentro del cual los compradores deberán
cumplimentar los requisitos de: a) Mensura de la fracción prometida
en venta a costa del comprador; y b), presentación del plan definitivo
de explotación, con especificación de las obras de infraestructura
a realizar y demás requisitos que establezca la reglamentación.
En virtud de la normativa citada en el párrafo anterior, en el
mes de noviembre de 1999 la citada Dirección de Geodesia dictó
la Disposición 512/99, por medio de la cual excluye de los términos
de la Disposición 87/99 la tramitación de planos de mensura
que sean confeccionados como consecuencia de la exigencia establecida
en el Decreto Ley 10.081/83, referido al régimen de venta de inmuebles
fiscales ubicados en el Delta del Paraná Bonaerense. En línea con lo expuesto precedentemente la entonces Dirección Provincial de Catastro Territorial dictó la Circular 2/99, sosteniendo que los Departamentos dependientes de la misma no deberán visar y/o registrar planos de mensura y/o anexión, efectuados sobre inmuebles de titularidad del Estado provincial, cuando dichos documentos no estén suscriptos y sellados oficialmente por profesionales dependientes de la Administración Pública Provincial. Destaca, en su segundo párrafo, a los inmuebles de origen aluvional
que no se encuentren catastrados y cuyo plano debe ser confeccionado por
una dependencia del organismo catastral. Finalmente excluye de esta decisión
a los planos de mensura para prescribir (posesión), presentados
sobre inmuebles fiscales. En esta instancia y teniendo en consideración lo dispuesto por el Organismo competente en la aprobación de planos de mensura, corresponde dejar establecido que lo pautado en la Circular 2/99, en cuanto a que el plano de mensura tiene que estar confeccionado y suscripto por un profesional dependiente de la Administración Pública Provincial, sólo resulta aplicable respecto de documentos referidos a inmuebles de origen aluvional, con excepción de lo previsto en el Decreto Ley 10.081/83 que, para este tipo de bienes pone en cabeza del particular la obligación de confeccionar el plano. Regístrese; Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, circúlese. Cumplido archívese.
Firmado: |
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