Circular 2/99 | ||
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En el caso específico de aquellos inmuebles de origen aluvional que no se encuentran catastrados, el plano de mensura sólo será admitido cuando se encuentre confeccionado y suscripto por el Departamento Agrimensura de la Dirección de Catastro Económico. Quedan excluidos de lo determinado precedentemente los planos de mensura para prescribir (posesión) presentados sobre inmuebles fiscales, los que sí deberán ser visados y registrados. |
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