Circular 2/98 DPCT  
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La Plata, 27 de Enero de 1998

Habiéndose incorporado el artículo 136°bis al Código Fiscal por el cual se establece como condición obligatoria para la apertura o unificación de Partidas la acreditación de inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación, esta Dirección Provincial determina que:

A los Planos aprobados que promuevan la unificación o subdivisión de partidas, y registren ingreso en esta Dirección Provincial para cumplimentar trámites relacionados con su Registración, con fecha anterior al día 14 de Enero de 1998, no les será exigida la acreditación de inexistencia de deudas al momento de la presentación del Legajo respectivo.

En estos casos, deberá acompañarse la certificación del Departamento donde se efectuó la tramitación.