Circular 2/96 DPCT | ||
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La Plata, 6 de Marzo de 1996 Visto la necesidad de unificar el criterio de evaluación de las solicitudes de certificación catastral en las cuales se invoca alguna causal de excepción a la previa constitución del estado parcelario, prevista por la normativa vigente, esta Dirección establece las siguientes especificaciones CASOS EXCEPTUADOS DE CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO Los actos por los cuales se procede a cancelar Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo y Servidumbre. (Artículo 51° párrafo 3 de la Ley 10.707) Cuando no estuvieren vencidos los plazos establecidos en el Artículo 15° de la Ley 10.707. Inmuebles que surjan de planos registrados en la Dirección Provincial de Catastro Territorial, cuando no hubieren vencidos los plazos establecido por el Artículo 15° de la Ley 10.707. Todos los inmuebles afectados al régimen de PH, cuyas unidades funcionales se desarrollen en planta subsuelo y/o planta primer piso y subsiguientes en altura. Artículo 4° párrafo 3 de la Disposición 2.010/94. Las unidades funcionales de los
inmuebles afectados al régimen de PH, cuyos ambientes que determinan
su funcionalidad se encuentren ubicados en planta subsuelo, primer piso
o superiores. (Artículo 1° Inciso c) de la Disposición
2.702/94). Las unidades funcionales o complementarias
destinadas a cocheras, bauleras o destinos similares, cuya superficie
se encuentre totalmente construidas, como superficie cubierta o semicubierta.
Los actos notariales comprendidos
en el marco de la Resolución N° 8.959/93 del Banco de la Nación
Argentina y sus modificatorias, cuando no se modifique el titular de dominio
(artículo 5° párrafo 4 de la Disposición 2.010/94).
Las Hipotecas constituidas sobre
inmuebles rurales o subrurales, cuyos créditos se canalizan a través
del sistema financiero institucionalizado y estén destinados a
la actividad agropecuaria (artículo 1° de la Disposición
2.767/94). Las escrituras autorizadas por
la Escribanía General de Gobierno. (Artículo 1°, Inciso
b) de la Disposición 2.702/94). Las causa judiciales iniciadas
con anterioridad al día 17 de octubre de 1994, a través
de las cuales se constituyan, modifican o transmitan derechos reales.
(Artículo 1° Inc a) de la Disposición 2.702/94). Cuando se invoque, como motivo de la solicitud, "Subasta Judicial o para Ordenar Subasta" y no se acredite que el juicio fue iniciado con anterioridad al 17/10/94 o no constituya el estado parcelario, el Certificado no será despachado y deberá ser girado al SECTOR TECNICO LEGAL CATASTRAL, parta su devolución. Los inmuebles cuya titularidad y dominio corresponde a COVIARA. "Construcciones de viviendas para la Armada". (Disposición 3.381/94) Los actos por los cuales se modifique constituya o transmita Derechos Reales sobre el Inmueble destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos, conforme surge de lo establecido por el Artículo 231° inciso 28 del Código Fiscal T.O 1994. (Artículo 1°, de la Disposición 207/95) Para que proceda lo establecido precedentemente el acto debe estar exento en su totalidad, es decir, tanto para el comprador, como para el vendedor. La solicitud del Certificado Catastral deberá indicar expresamente que se trata de "Vivienda única familiar y de ocupación permanente, exenta del pago del impuesto de sellos en un 100%, tanto para el vendedor, como para el comprador" y acompañar certificación de la entidad bancaria en la cual se acredite que la operación se efectúa en el marco de regularización de programas complejos habitacionales y/o viviendas unifamiliares, promovidos por el Gobierno Nacional y/o Provincial, actuando inclusive entidades intermedias. Cuando la solicitud del Certificado
Catastral se efectúa. Aceptación de compra o para agregar
información catastral a un proceso judicial. Cuando los titulares de dominio de los inmuebles objeto de la operación sean el Estado Nacional, Estado Provincial, las Municipalidades. Actos alcanzados por la Disposición
1.429/95 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Operatorias contempladas por la Ley 9.980, "ex planes VEA, 17 de octubre, 25 de mayo y Acción directa". Con la solicitud deberá acompañarse certificación expedida por el Banco Hipotecario Nacional que acredite que la operación se encuentra prevista en alguno de los planes mencionados. |
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