Circular 2/11 | ||
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La Plata, 1 de abril de 2011 Certificado Catastral. Nota de publicidad del estado de hecho en inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512. La registración del estado parcelario implica la actualización
de la realidad física de un inmueble, con relación al derecho
de propiedad o posesión ejercida, efectuada a través de
un acto de relevamiento catastral. En todos los casos en que se cumplan las condiciones esenciales establecidas
en la Ley corresponde registrar ese acto de relevamiento. A través del certificado catastral la Autoridad de Aplicación
publicita el estado de hecho de la cosa inmueble, en sus aspectos físico,
jurídico y económico, conjunta e inseparablemente considerados.
Reconociendo la importancia del Certificado Catastral el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Buenos Aires, en su Boletín Informativo Nº
40 del año 2003, ha emitido una recomendación a los Notarios,
respecto de la necesidad de transcribir en los Títulos las constancias
que surgen de dicho documento. El certificado catastral asegura cuáles son las calidades físicas
ciertas y la plenitud o restricción jurídica de la cosa
que se habrá de transmitir o sobre la que se habrán de constituir
derechos reales. Se trata en definitiva de acercar a los actos jurídicos,
por los medios legales vigentes, la información actualizada disponible
sobre el inmueble de que se trate. Esta actualización permite, además, poner en conocimiento
de terceros intervinientes en los actos jurídicos en los que el
Estado Parcelario se haya instituido como requisito de cumplimiento previo,
cómo está definido geométricamente un inmueble y
cuál es su ubicación dentro de la mayor extensión
territorial a la que se integra. Con lo expuesto y puntualmente para los casos en donde existen construcciones
que no se encuentran reflejadas en el plano de Propiedad Horizontal, o
cuando se informe sobre la existencia de una demolición parcial
que no afecta la funcionalidad de las Subparcelas involucradas en el régimen
de la Ley 13.512, corresponde emitir el Certificado Catastral consignando
en una nota la circunstancia indicada, de modo tal de reflejar la situación
de hecho y publicitar la realidad registrada en oportunidad de haberse
constituido el Estado Parcelario. La nota que deberá colocarse es la siguiente:
Para los casos nuevos la nota deberá ser estampada, en la cédula
catastral y por el profesional actuante en ocasión de realizar
el Estado Parcelario. Asimismo en el caso de demolición parcial,
el profesional deberá dejar constancia -de corresponder- que:
"Existe demolición parcial que no afecta la funcionalidad
del régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Esta nota
deberá constar en la escritura que se formalice". Para los casos existentes, registrados en Catastro, la nota será
estampada en el certificado catastral, en ocasión de su despacho. Siendo que el Certificado Catastral constituye el medio de publicidad
de mayor efecto técnico- jurídico, se destaca que en ambos
casos, es decir cuando haya intervenido el profesional o cuando ha actuado
el certificador, la o las notas deberán constar en la escritura
pública que se formalice. Registrar; Comunicar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia; Circular. Publicar en la página Web de ARBA. Cumplido archivar.
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