Circular 2/10  
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La Plata, 7 de septiembre de 2010

Constitución del Estado Parcelario. Resolución de inconsistencia en el momento de la registración.

El estado parcelario es el conjunto de elementos necesarios y suficientes para determinar los aspectos físicos, jurídicos y económicos de la parcela catastral. Se determina a través de un acto de relevamiento parcelario practicado conforme lo establece la ley 10.707 y representado en un documento inscripto por la Autoridad de Aplicación.

Quedará constituido con la registración en el Organismo Catastral de los actos de relevamiento catastral practicados por un profesional con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura.

De la tarea efectuada por el profesional deben surgir los tres aspectos del Catastro, teniendo por objetivo actualizar la situación de la parcela.

En virtud de esa actividad resulta oportuno considerar que en los casos de partidas inmobiliarias que se encuentren inconsistentes, sea una inconsistencia valuatoria o cartográfica, la misma debe ser subsanada en ocasión de registrarse el estado parcelario, considerando los antecedentes catastrales y datos que aporta el profesional actuante.

Por lo antes dicho no se observarán ni se devolverán trámites de constitución de estado parcelario cuando la Partida inmobiliaria se encuentre inconsistente, debiendo subsanarse tal situación como parte del proceso de registración.

Regístrese; Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, circúlese. Cumplido archívese.


Gerencia de Servicios Catastrales
Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Firmado:
Miguel Ángel Torres (Gerente de Servicios Catastrales)