Circular 1/96 | ||
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A efectos de determinar el procedimiento administrativo para la aplicación del Convenio de Colaboración suscripto con el Consejo Profesional de Agrimensura, a través del cual esa Institución realizará por medio de sus matriculados y en forma gratuita, la constitución del estado parcelario y la verificación de su subsistencia, para los casos previstos en el Artículo 51° último párrafo de la ley 10.707, y los comprendidos en el artículo 126° inciso ñ) y p) del Código Fiscal, cuando no se haya dado cumplimiento con el artículo 128° del aludido Código, esta Dirección Provincial establece los requisitos que deben cumplir los interesados conforme las siguientes especificaciones: El trámite se iniciará por escrito - original y dos copias- que deberán ser presentados ante la División Técnico Legal Catastral, dependiente de ésta Dirección Provincial, con los siguientes recaudos: Acreditar titularidad de dominio o representación legal para actuar con firma certificada por autoridad administrativa, Juzgado de Paz o Escribano Público; Denunciar domicilio real y constituir el legal; Aportar los datos identificatorios del inmueble sobre el cual se procura la constitución del estado parcelario (Nomenclatura catastral, partido, partida); Acreditar mediante constancia actualizada expedida por la Dirección Provincial de Rentas, encontrarse exento del pago del impuesto Inmobiliario en su totalidad; En caso de no cumplimentar el requisito previsto en el ítem d), deberá declarar que la valuación fiscal del inmueble objeto de la constitución del estado parcelario no supera el monto establecido por la Ley Impositiva Anual, para los casos previstos en el artículo 126 inciso ñ) y p) del Código Fiscal; Las solicitudes provenientes de los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, deberán ser presentadas ante la División Técnico Legal Catastral. Las solicitudes de los demás partidos de la Provincia de Buenos Aires también podrán ser cursadas por medio de fax a esta Dirección Provincial, debiendo indicarse en la misma número de facsimil donde se puedan remitir las notificaciones. Presentada la solicitud y/o recepcionado el fax a que alude el punto anterior, la División Técnico Legal Catastral evaluará su procedencia. Determinada la procedencia de la solicitud, se remitirá copia de la misma y de la documentación relacionada con el inmueble (antecedentes catastrales) al Consejo Profesional de Agrimensura, quien tendrá a su cargo la distribución de la misma a los Colegios Distritales que correspondieren. El rechazo de la solicitud será notificado al interesado. Si del acto de constitución del estado parcelario surgiera que la valuación fiscal supera el mínimo establecido por la Ley Impositiva Anual (para los casos previstos en los inc. ñ) y p) del artículo 126° del Código Fiscal), el propietario o responsable del inmueble abonará los honorarios y gastos del profesional actuante, quedando sometido a las leyes arancelarias que regulan el ejercicio de la profesión. |
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