Circular 1/89  
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Debido a las diferentes situaciones planteadas ante la Dirección con relación a canales, arroyos, desagües, lagunas lechos de las mismas o cualquier otro curso de agua o lecho de los mismos o antiguos cursos o lechos de agua, que se pretenda ubicar por planos de Circular 10 que se ajustan a la Ley 9.533 o por posesión veinteañal artículo 679° Inciso 3° del CC, y ante la consulta efectuada a la Dirección Provincial de Hidráulica del MOSP y con el objeto de salvaguardar los intereses fiscales y asegurar los intereses particulares que pudieran verse afectados al concretarse el movimiento dominial de fracciones de tierras que merezcan el informe técnico específico de las autoridades en esta materia.

Previo a la asignación de Nomenclatura Catastral en Planos de Circular 10, con fracciones sobre cursos de agua o lechos de los mismos, originado o modificado en forma natural o por obras de la mano del hombre, se, le deberá requerir el Vº Bº de la SubDirección de Inmuebles del Estado, que no afecta intereses fiscales.
Dicha visación se archivará en los Departamentos Zonas por número de proyecto y en lugar aparte.

Los planos de Circular 10, deberán incluir en notas, lo resuelto por esas direcciones y en restricciones, las trabas o limitaciones que aconsejen las mismas, indicando el número de actuado y su fecha.