Circular 1/10 | ||
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La Plata, 3 de septiembre de 2010 Normas para la confección de formularios de avalúo. Declaración de modificaciones en las características constructivas. Cuando en todo edificio o parte del mismo se hayan realizado modificaciones que implican una mayor valorización del edificio, tales como refacciones, cambios de características constructivas, reciclado arquitectónico, deberá confeccionarse un nuevo juego de formularios de avalúo de manera tal de determinar si, como consecuencia de esos cambios se ha producido una modificación en el valor del edificio que implique un cambio en el inmueble. De ser así, esos formularios deberán presentarse en carácter de Declaración Jurada, conforme lo exige el artículo 81º de la Ley 10.707. La valoración del reciclado se realiza a través de un sistema de puntaje. Las características constructivas se encuentran agrupadas en rubros y a cada uno de éstos se le ha asignado un puntaje. El edificio se considerará reciclado cuando, con
motivo de modificaciones o cambios constructivos, la suma de los distintos
rubros sea igual o mayor a 40 puntos. Como consecuencia de esa consideración, para el cálculo de la valuación fiscal se aplicará el coeficiente de depreciación por antigüedad que corresponde al año en que se produjo ese reciclado. El concepto, "modificaciones constructivas",
es considerado como toda acción que lleva a una remodelación
o reciclado total o parcial de materiales o artefactos por otros de uso
contemporáneo o sustitución de los mismos debido a la obsolescencia
de sus partes componentes, y que provoca una mayor valorización
del edificio. En este sentido forman parte del concepto, en forma conjunta
o alternativa y a modo de ejemplo: cambio de cañerías sanitarias
o de instalaciones de luz o gas; reemplazo de artefactos y/o revestimientos
de cocina; cambio de instalaciones complementarias; modificación
de ambientes, a partir de corrimientos de muros exteriores o interiores;
cambio o renovación de cielorrasos; cambio de techo, con o sin
modificación del tipo de material; cambio de pisos; cambio de puertas
y/o ventanas; reemplazo de artefactos de baño, como así
también de su revestimiento y piso.
Regístrese; publíquese, dese al Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, circúlese. Cumplido archívese.
Firmado: |
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