Circular 1/02  
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Visto que desde la implementación del procedimiento previsto en la Circular 4/99 se ha verificado que, habiéndose prestado el servicio, ha quedado pendiente la integración de la tasa generándose un efecto no deseado, resulta en esta instancia oportuno y conveniente modificar dicha operatoria.

En tal sentido a partir del 28 de agosto de 2002 no se entregarán las copias de Declaraciones Juradas hasta tanto no se integre la tasa de servicios que corresponde abonar por la totalidad de los formularios de avalúo expedidos.

Regístrese, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese. Cumplido, archívese.