Tribunal Fiscal de Apelación - Acuerdo Extraordinario n° 181 | ||
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CONSIDERANDO: Que la Ley 11.796, ya vigente (artículo 81°), ha omitido un título referente a las Disposiciones Transitorias. Que no habiendo sido cubiertas las vacantes correspondientes al aumento de miembros establecidos (artículo 57° de la ley: Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo al Proyecto convertido en Ley), el Tribunal, en su actual integración, debe llenar el vacío antes señalado. Que en orden a tal propósito, se recepta el criterio al respecto seguido por la legislación y doctrina procesal (artículo 845° C.P.C.B.A; Alsina Hugo: "Tratado...", 2ª ed., V.i., p. 64, n° 15; Morello Augusto M. Y ot.: "Códigos Procesales...", T.I, p. 181 y ss.) POR ELLO, Artículo 1°: Las disposiciones de la Ley 11.796 entraron en vigor el 26 de junio de 1996 y serán aplicadas a todas las actuaciones que se inicien a partir de esa fecha. Se aplicará también a las actuaciones pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos, que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regiran por las disposiciones hasta entonces aplicables. Artículo 2°: Comuníquese y dese al Boletín Oficial.
Carlos Eduardo Vernengo (presidente); |
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