Sellos

Ingreso para Visación de Actos Judiciales Declarativos de Dominio de Bienes Inmuebles






Descripción

Permite realizar el control de los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles en forma previa a la inscripción registral.
En dicho control se verifica la correcta declaración Jurada del Impuesto de Sellos, el pago de los tributos que pudieran corresponder (tasa, sellos, TGB) y la correcta liberación del impuesto inmobiliario de los inmuebles que se transmiten conforme los instrumentos presentados.

Vía web

Requisitos

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN deberá adjuntarse en formato digital en un único archivo comprimido en formato .rar, .zip, .doc, .docx, .pdf o .jpg.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Testimonio
  • Oficio
  • Certificado catastral por cada partida involucrada
  • Liberación de deuda del impuesto inmobiliario básico y complementario por cada partida involucrada
  • Declaración jurada de instrumento judicial y pago (una o varias según corresponda)
  • Declaración jurada de Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) y eventual pago (sólo si corresponde, una o varias)

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, pagan impuestos de Sellos sólo en los casos en que exista onerosidad (tiene precio, retribución).
    Se permite el ingreso de un único Oficio Judicial por cada trámite.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Persona habilitada a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo o un tercero correspondiente.

Abogado/a, Agrimensor/a, Arquitecto/a, Contador/a Público, Escribano/a, Ingeniero/a con incumbencia en el ejercicio de agrimensura, Maestro/a Mayor de Obra, Martillero/a y Procurador/a.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Completá los datos requeridos para el mismo y adjuntá la documentación correspondiente en un archivo formato .rar, .zip, .doc, .docx, .pdf o .jpg.
  4. Confirmada la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas realizar el Seguimiento del estado del trámite.
  5. Si resulta procedente la solicitud, te reservaremos un turno de atención y te enviaremos por mail la fecha y hora en que deberás presentarte en el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes con la documentación indicada en original y copia simple.
  6. Te devolveremos la documentación con el pertinente sello de visación a los fines de su tramitación ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

    Aclaración: si no te presentaras en el turno reservado o si la documentación acompañada no coincidiera con la enviada en forma digital, el trámite será rechazado y deberás iniciar nuevamente el trámite.

Normativas

  • Resolución Normativa N° 08/16

    Nuevo mecanismo para la generación de declaración jurada y liquidación para el pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14808

  • Resolución Normativa N° 37/17

    Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos . Actos Judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Modificación de la Resolución Normativa N° 8/16

  • Resolución Normativa N° 41/21

    Nueva forma de ingreso mediante SIRYC de los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, para su posterior visado

  • Disposición Normativa Serie B 001/04

    Sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03. Actualización de la Disposición Normativa Serie.
    Arts. 767 y 768.

Última actualización

10/06/2024